REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (12) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)
194° y 145°
Vista la solicitud de fecha 24-05-05, suscrita por los ciudadanos ADELA YURIMA GRACIA DE GARRIDO, LUIS ENRIQUE GARRIDO MORENO, JOSE GREGORIO GARRIDO MORENO, REYNI GUILLERMO OROPEZA, KARELYS DEL CARMEN GARRIDO MESA y BARBARA ROSANA GARRIDO GRACIA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.868.891, 9.868.891, 12.583.246, 15.146.523 y 16.217.177, los cinco (05) primeros mayores de edad, la ultima menor de edad, representada en este acto por su madre ciudadana ADELA YURIMA GRACIA GONZALEZ DE GARRIDO, antes identificada y el segundo de los cuatro primeros representado por su madre ciudadana MARIA MARBELIS MORENO, por tener impedimento Físico-mental en su condición de cónyuge la primera e hijos los últimos del de-cujus GUILLERMO ENRIQUE GARRIDO LARA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.615, donde requieren de este Tribunal se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida fuera GUILLERMO ENRIQUE GARRIDO LARA, fallecido el día 05-04-02, Ab-Intestato en el Municipio Achaguas, Estado Apure, se acompañaron al escrito de solicitud Acta Defunción del de-cujus, Acta de Matrimonio y Actas Nacimientos de los solicitantes.- En fecha 10-06-05, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Apreciados los documentos anexos a la presente solicitud que rielan a los folios 6 al 10 y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: HISSIA YELIZZA NAVAS y ANDREA JULIANA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.900.206 y 8.169.4732, quienes fueron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a las solicitantes, que igualmente conocieron de vista trato y comunicación al De-Cujus GUILLERMO ENRIQUE GARRIDO LARA, que de igual forma saben y les constan que el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE GARRIDO LARA, falleció en el Municipio Achaguas del Estado Apure, el día Cinco (05) de Abril del Año Dos Mil Dos (2.002), que los ciudadanos LUIS ENRIQUE GARRIDO MORENO, JOSE GREGORIO GARRIDO MORENO, REYNI GUILLERMO OROPEZA, KARELYS DEL CARMEN GARRIDO MESA y BARBARA ROSANA GARRIDO GRACIA, todos antes identificados son los únicos y legítimos hijos del decujus GUILLERMO ENRIQUE GARRIDO LARA, y por último que los Únicos y Universales Herederos-Ab-Instestato del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE GARRIDO LARA, son su legitima cónyuge ADELA YURAIMA GRACIA y sus Cinco (05) hijos LUIS ENRIQUE GARRIDO MORENO, JOSE GREGORIO GARRIDO MORENO, REYNI GUILLERMO OROPEZA, KARELYS DEL CARMEN GARRIDO MESA y BARBARA ROSANA GARRIDO GRACIA, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor la ciudadana ADELA YURIMA GRACIA DE GARRIDO y los ciudadanos LUIS ENRIQUE GARRIDO MORENO, JOSE GREGORIO GARRIDO MORENO, REYNI GUILLERMO OROPEZA, KARELYS DEL CARMEN GARRIDO MESA y BARBARA ROSANA GARRIDO GRACIA, a quienes se declaran como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus GUILLERMO ENRIQUE GARRIDO LARA, con el carácter de cónyuge e hijo del mismos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Suplente Especial,-
Dra. WIECZA SANTOS MATIZ.
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos, Publico y registro la anterior decisión siendo la 10:15 am.-
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP: 449.-
MC/ELBO/carmen.
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