REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (12) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)
195° y 146°
AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR
Vista la solicitud de Autorización Judicial para viajar a la Ciudad de Bolzano Italia, por tiempo indeterminado formulada por la Ciudadana: NERIKA DE JESUS HERNANDEZ RONDON, a favor de su hijo: ROBERTO JESUS D´ADAMO HERNANDEZ, quienes viajarán a la mencionada Ciudad.
En fecha 27 de Junio de los corrientes es admitida la presente solicitud, ordenándose a Notificar a la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público de la presente admisión, así como también Oficiarle a los fines de que emita opinión en la presente causa, a su vez se ordeno recabar opinión del Niño que nos ocupa y del Padre Ciudadano: CARLOS ROBERTO D´ADAMO.
En fecha 28 de Junio del presente año compareció por ante la sede de este Tribunal el Ciudadano: CARLOS ROBERTO D´ADAMO BLANCO, plenamente identificado en autos, quien procedió a exponer que se encuentra totalmente de acuerdo con la presente solicitud de Autorización Judicial. En esta misma fecha compareció el Niño: ROBERTO JESUS D´ADAMO HERNANDEZ, quien manifestó que se quiere ir con su madre.
En fecha 04 de Julio del año en curso se notificó a la Ciudadana Fiscal Sexta de la Admisión de la presente solicitud. En fecha 08 de Julio compareció por ante la sede de este Tribunal la Ciudadana: Fiscal Sexta del Ministerio Público quien manifestó al respecto que solicita sea fijada entrevista conjunta entre las partes y a su vez pide que en dicha audiencia ella debe estar presente. El Tribunal en fecha 11-07-05, mediante auto se insto a las partes conjuntamente con el niño ROBERTO JESUS D´ADAMO a los fines de sostener entrevista conjunta en presencia de la mencionada representación fiscal.
En fecha 13 de Julio, compareció ante este Juzgado los Ciudadanos: CARLOS ALBERTO D´ADAMO BLANCO, NERIKA DE JESUS HERNANDEZ RONDON, el niño: ROBERTO JESUS D´ADAMO HERNANDEZ y la Ciudadana WENDY NATHALY MIRO, ratificando el padre del niño su consentimiento para que se efectúe la presente solicitud y la manifestación de voluntad efectuada por el niño beneficiario en la presente causa, por lo cual la Representación Fiscal considera procedente la presente solicitud
Revisados y analizados como han sido las presentes actuaciones así como también oída la opinión del Niño: ROBERTO JESUS D´ADAMO HERNANDEZ. Igualmente la opinión del Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien manifestó que era favorable para el niño que no ocupa, motivo por el cual la presente solicitud debe prosperar. Y así se Decide.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al Niño: ROBERTO JESUS D´ADAMO HERNANDEZ, para que viaje en compañía de su madre Ciudadana: NERIKA DE JESUS HERNANDEZ RONDON, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.343.121, quienes se residenciarán permanentemente en la Ciudad de Bolzano Italia en la Dirección Provincia BOlzano, Appiano, Vía Sassocroce, casa N° 34, Telf. 0039-0471664282, cuyo representante legal es su madre antes mencionada, quien ejerce la guarda y custodia del referido niño. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” y 392, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASI SE DECIDE.
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- EL Secretario
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Exp. N° 458
CJU/RARL/Freddy
|