REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 02, SAN FERNANDO DE APURE, (13) DE JULIO DEL DOS MIL CINCO (2005) SALA DE JUICIO N° 2.-


195° y 146°

Visto el pedimento suscrito por el ciudadano CARLOS ANDRES OROZCO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.854 y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de Junio del año 2005, donde se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos; CARLOS ANDRES OROZCO y CARMEN LETICIA CABANERIO, Se ordena su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil - En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias certificadas y junto con oficios remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Igualmente expídanse copias certificadas de la Sentencia a la parte interesada y del auto que la provea, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Librese lo conducente Cúmplase.-

El Juez Prov.,

Dr. CARTOS JOSE UVIEDO
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Exp. N° 10454
CJU/RARL/miglays.-