REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (13) DE JULIO DE DOS MIL CINCO (2.005).
SALA DE JUICIO N° 2.
194° y 146°
Vista la anterior solicitud constante de un (01) folio útil con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articuelo 511 de la LOPNA en concordancia con el 341 del Código de Procedimiento Civil.- Por cuanto la ciudadana DELVIS YAMILEX GOMEZ actuando en su condición de madre del adolescente DAWYS RAMON HURTADO GOMEZ, debidamente asistida de Abogado solicitó que este Tribunal ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente antes mencionado, inserta en autos y llevada por los Libros de la Primera Autoridad Civil del Municipio Peñalver de este Estado, quedando inserta bajo el N° 154 llevada durante el año 1.993.- El error consiste que en dicha partida de Nacimiento al momento de efectuar la solicitud de la inscripción del referido adolescente ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Peñalver, se incurrió en el error material de asentar el primer nombre del adolescente como DAWYS RAMON, siendo lo correcto DARWIN RAMON; es por eso que solicita se corrija el error en la partida de Nacimiento, de escribir correctamente el primer nombre del adolescente que nos ocupa.- Probado como ha sido lo alegado, como se evidencia en la presente solicitud y vista la obviedad del caso denunciando, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil Venezolano.- Ofíciese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Peñalver con sede en Arichuna, para que se efectúe la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del referido adolescente, así como también al Registrador Principal de este Estado con sede en esta ciudad.- Y así se decide.- En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Primera Autoridad Civil del Municipio Peñalver y al Registro Principal de este Estado con sede en esta ciudad, a los fines de que sea estampada la Nota Marginal respectiva de rectificación señalando que el nombre correcto del adolescente que nos ocupa es “DARWIN RAMON”.- Expídase por Secretaría copias certificadas y con oficio remítase a las autoridades competentes.-Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (13) días del Mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2.005) a los 194° de Idenpendencia y 146° de Federación. Cúmplase, Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Exp. N° 11928.-
CJU/RRL/Alba.-
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