REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (13) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).- SALA DE JUICIO N° 2.
195° Y 146°
Visto el contenido del acta que antecede, suscrita por los ciudadanos: JORGE LUIS GUERRERO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-4.141.833, y el Joven ZOE GILBERTO GUERRERO GONZALEZ, quien titular de la cédula de identidad N° V19.405.481, mediante los cuales el referido ciudadano expuso: “Solicitó a este honorable Tribunal, que la Obligación Alimentaria que se me descuentan por el Organismo Empleador se le sean entregados directamente en cheque a mi hijo ZOE GUERRERO, y solicitó que se deje sin efecto los depósitos en cuenta de Ahorros la cual la madre de mi hijo ciudadana: CARMEN GONZALEZ, la cual fue aperturada en el Banco Banfoandes y no la notifico a este Tribunal, en virtud que mi hijo ya cumplió la mayoría de edad, y ella no le hace la entrega de la Obligación a él, y por cuanto que el mismo vive es en la casa de la Abuela Materna ciudadana: AMADA APARICIO. Así mismo yo me comprometo a conseguirle trabajo a mi hijo, por cuanto que el mismo no estudia y ya es mayor de edad. El referido Joven procedió a Exponer: “Acepto lo antes expuesto por mi padre JORGE GUERRERO, y manifiesto a este Tribunal que una vez que mi padre me ayude a conseguir el trabajo me comprometo a comparecer por ante este Tribunal a los fines de consignar constancia de Trabajo para que dejen sin efecto dicha Medida de Retención que se le hace a mi padre por el Organismo Empleador y sea cerrado el presente Expediente.- Este Tribunal acuerda HOMOLOGAR, dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se acuerda oficiar al Organismo Empleador, a los fines que la Obligación Alimentaria descontada al mencionado ciudadano, le sean entregadas directamente en Cheque al joven ZOE GILBERTO GUERRERO GONZALEZ. Cúmplase. Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS
Exp: 3.602/CJU/dayan.-
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