REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (13) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
SALA DE JUICIO N° 2.

195° y 146°

Visto el convenimiento que antecede de fecha 30-06-2.005, ante este Despacho, suscrita por los ciudadanos; JOSE FRANCISCO GOMEZ y YOLANDA JOSEFINA QUIÑONES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.139.332 y V-4.670.350, en relación al Aumento de la Obligación Alimentaria a favor de los Hnos. GOMEZ QUIÑONES JOSE FELIX y MARIA MILAGROS en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales hasta el mes de Diciembre del presente año y en el mes de Enero del año 2006, aumenta la Obligación Alimentaria en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), mensuales, más aportes extras de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) de Bono Vacacional y la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) por concepto de Aguinaldo en el mes de Diciembre, sumas que serán descontados por el Organismo Empleador del accionado en autos, y depositados en cuenta de Ahorros en el Banco BANFOANDES bajo el N° 0007-0051-77-0010035073 a nombre de los referidos hermanos.- Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: JOSE FRANCISCO GOMEZ y YOLANDA JOSEFINA QUIÑONES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.139.332 y V-4.670.350, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda Oficiar al Organismo Empleador del obligado. Así se decide. Librese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp: 5494
CJU/RARL/miglays.-