REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (14) DE JULIO DE DOS MIL CINCO (2.005).-
194° y 146°
Visto el Convenimiento suscrito ante este Despacho mediante acta de fecha 13-07-05 por los ciudadanos BARCELIA MARIA GARCIA y JOSE GREGORIO NUÑEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-13.560.161 y V-13.256.982, en lo que respecta a la Guarda de los niños Hnos. NUÑEZ GARCIA, en los términos siguientes: “… Apartir de esta misma fecha los niños BARCELIS VANESA y JOSE ALBERTO de tres meses de nacida y seis años de edad respectivamente, permanecerán bajo la Guarda del padre ciudadano JOSE GREGORIO NUÑEZ, y los niños JEAN CARLOS y JONATHAN JOSLEN permanecerá bajo la Guarda de la madre ciudadana BARCELIA MARIA GARCIA, con Régimen de Visitas de manera alterna los fines de semana, los día sábados desde las 9:00 am, hasta el Domingo a las 6.00 p.m…”. En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 358 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se autoriza el egreso de los citados niños del CENTRO INTEGRAL DE PROTECCION INFANTIL (CIPI) donde permanecen recluidos a la orden de este Despacho, con entrega a sus padres biológicos con supervisión del Servicio Social de este Despacho .- Y así se Decide.-Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS
EXP: 11768
CJU/alba.-
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