| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE,  QUINCE (15) DE JULIO DEL AÑO
 DOS MIL  CINCO (2.005)
 194° y 146°
 
 
 Visto el convenimiento de Obligación Alimentaria que antecede, suscrito entre los ciudadanos: RAFAEL IVAN ORTIZ y SOLANYER JOSEFINA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.132.288 y 10.615.205 respectivamente,  en lo que respecta al Aumento de la  Obligación Alimentaria de su hija  CARMEN SOFIA ORTIZ CAMACHO, donde el padre se compromete a cancelar como Obligación Alimentaria  la suma de  CIEN  MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00)  mensuales, más aportes extras por la suma de  CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00)  por concepto de Bono Vacacional y  DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00)  de Bonificación especial de fin de año, cantidades estas que serán retenidas por el organismo empleador, así mismo acordarón aumento automático del 15% cada vez que el obligado alimentario sea beneficiado con aumento de sueldo,  sumas estas que serán descontadas por el organismo empleador y depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0007- 0051- 70- 0010034365 del Banco Banfoandes a favor de la niña  CARMEN SOFIA ORTIZ CAMACHO. Igualmente el padre se compromete a llevar a su referida hija   al servicio del Semi- Privado -  En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado entre los ciudadanos RAFAEL IVAN ORTIZ y SOLANYER JOSEFINA CAMACHO anteriormente identificados,  en los términos antes expuesto de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
 Juez Suplente Especial.,
 
 
 Dra. WIECZA SANTOS MATIZ
 El Secretario,
 
 Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
 Seguidamente se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-
 El Secretario,
 
 Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
 
 WSM/Nerys..-
 Exp. N° 11869.-
 
 |