REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, QUINCE (15) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
195° Y 146°
Vista la Diligencia de fecha trece (13) de julio del año dos mil cinco (2005), suscrita por la ciudadana WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, y visto que cursa solicitud de Medida Provisoria, inserta a los folios (1, 2 y vuelto), toda vez que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 512, y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de la niña YURENNI ANAIS ZUÑIGA LAYA, siendo la oportunidad legal para decidir, previamente observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en autos, al Folio once (11) Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano JAIRO JAVIER ZUÑIGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.323.219, constancia emanada del Ejecutivo Regional del Estado Apure (Gobernación del Estado Apure) en fecha 13-07-05 y en la cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 451.485,oo) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrada la filiación de la niña YURENNI ANAIS ZUÑIGA LAYA, con respecto a su padre JAIRO JAVIER ZUÑIGA, tal como se evidencia en la Copia fotostática del Acta de la Partida de Nacimiento, emanada de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando de este Estado Apure, inserta en el Folio (03).-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO obligación alimentaria por una suma mensual equivalente al 20% del salario mínimo urbano de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo) mensuales, a partir del mes de Julio del presente año, que el ciudadano JAIRO JAVIER ZUÑIGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.323.219, debe conceder a favor de la niña YURENNI ANAIS ZUÑIGA LAYA, más aportes extras por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) en el mes de septiembre y de la Bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la Beneficiaria de la causa en inicio de actividades escolares y festividades decembrinas; Igualmente se Decreta Medida Preventiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 1.920.000,oo) que cubren Veinticuatro (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal. Sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositados en Cuenta de Ahorro existente en el Banco Banfoandes, a favor de la niña YURENNI ANAIS ZUÑIGA LAYA. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 512, 521 y 523 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Líbrese lo conducente.-
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, quince (15) del mes de Julio de 2005.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
Juez Suplente Especial
Dra. WIECZA M. SANTOS MATIZ
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 10 a.m.
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp. N° 12.131
WMST/ELBO/Celenne
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