REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, QUINCE (15) DE JULIO DEL DOS MIL CINCO (2005)
195° y 146°
Vista la demanda constante de Seis (06) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, asistiendo al niño JORGE LUIS ARANGUREN LUNA, solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado niño, inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio San Fernando de este Estado Apure, anotada bajo el N° 2.600, de fecha 29-05-94, alega la representante fiscal que el error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando y en el Registro Principal de este Estado Apure, se coloco el segundo apellido del niño como Luna, siendo lo correcto “Romero” los apellidos de la madre como LUNA DE ARANGUREN, siendo lo correcto “ROMERO DE ARANGUREN”, por ser Romero el primer apellido de soltera.- Probado como ha sido lo alegado con el documento original de la Partida de Nacimiento del niño JORGE LUIS ARANGUREN LUNA, signada con el N° 2.600, asentada en los Libros del Registro Civil de nacimiento del año 1994, de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, y copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del mencionado niño, Ciudadana YNGRIS YELISMAR ROMERO DE ARANGUREN, en el cual se evidencia que el primer apellido de la madre es Romero y no Luna y vista la obviedad del caso denunciado se ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento. Y así se decide.- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Prefectura del Municipio San Fernando y al Registro Principal de este Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento del niño JORGE LUIS ARANGUREN ROMERO y para que en lo sucesivo se escriba y se lea los apellidos de la madre como ROMERO DE ARANGUREN, siendo en consecuencia el nombre correcto del niño JORGE LUIS ARANGUREN ROMERO.
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los Quince (15) días del mes de Julio del año 2.005.-
Juez Suplente Especial
Dra. WIECZA M. SANTOS MATIZ
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 10:20 a.m.
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp. N° 12.201
WMST/ELBO/Celenne
|