REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (15) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
194° y 146°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Séptima del Estado Apure, suscrita entre los ciudadanos MORELIA DEL CARMEN MONTOYA DE PEREZ y PASTOR CANICIO PEREZ donde plantearon acuerdo conciliatorio con relación a la Guarda y Custodia a favor de sus hijos HNOS. JESUS ABRAHAM y DANILO NATANEL PEREZ MONTOYA, quienes establecieron que la madre tendrá a los niños quince (15) días y posteriormente el padre también los tendrá por quince (15) días, tomando en consideración que la Obligación Alimentaria es compartida entre ambos padres, mientras los niños estén bajo la Guarda de alguno de los padres, este costeará los gastos de manutención, esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Declara Inadmisible la presente solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio en razón de que vulnera los derechos de los niños antes mencionados, en el sentido de que la forma en que las partes concilian ejercer la Guarda compartida de sus niños va en contra de su estabilidad emocional de éstos, así como contra una cónsona formación, en virtud del continuo cambio a que pretenden someter a los niños.- Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial
Dra. WIECZA SANTOS MATIZ
El Secretario.,
Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,
Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
WSM/ELB/homer.-
Exp. N° 12.235.-
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