REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, DIECIOCHO (18) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
195° Y 146°
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento. Désele entrada. Fórmese expediente. Admítase y provéase lo conducente. En cuanto a lo solicitado por los ciudadanos: ANGEL JOSE ZURITA LAREZ y ANA LISDEY MONCADA, suficientemente identificados en autos, se acuerda por auto separado.
Juez Suplente Especial,
________________________
Dra. WIECZA SANTOS MATIZ El Secretario.-
______________________
Dr. ERNESTO BOCANEY
En el día de hoy dieciocho (18) de Julio del año Dos Mil Cinco (2.005), en horas de Despacho y siendo la oportunidad señalada comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: ANGEL JOSE ZURITA LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.116.546 de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.147 y ANA LISDEY MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.999.728, de este domicilio debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO CONDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.914, quienes expusieron: “Ratificamos en toda y cada una de sus partes el escrito contentivo de las cláusulas convenidas mutuamente y relativas a nuestra Separación de Cuerpos en Divorcio”. El Tribunal en cumplimiento de sus deberes y por ser el objeto de la separación una causa donde esta interesada el orden público, en defensa del matrimonio y de la estabilidad del hogar, instó a los cónyuges antes nombrados a que se reconciliarán y estos manifestaron que no están de acuerdo o dispuestos a vivir juntos como marido y mujer, y que por ello han convenido en separarse. El Tribunal vista la exposición de los cónyuges antes referidos, viene a declarar y en efecto declara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en la misma forma, termino y condiciones por ellos convenidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 189 del Código Civil de Venezuela y 190 Ejusdem. Expídase por secretaria las copias certificadas que fuere menester. A los efectos del artículo 507 del citado texto legal, remítanse copia certificada de este decreto al funcionario que presenció el matrimonio de los referidos cónyuges. Archívese el expresado expediente por el término de ley. Este Tribunal visto lo convenido por los cónyuges en la solicitud, relacionado con su hija LUBISMAR DEL VALLE ZURITA MONCADA, esta quedará bajo la guarda y Custodia de la madre y la Patria Potestad de la niña antes mencionada será ejercida por ambos padres. En cuanto al Régimen de Visitas el padre podrá visitar a su hija los días viernes en la tarde, sábados y domingo, dos (02) veces al mes; en estas oportunidades el padre podrá sacar a su menor hija del domicilio y se compromete a llevarla nuevamente a la casa de la madre de la niña los días domingos a las seis (06) de la tarde a más tardar. En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre se comprometió a entregar por mensualidades adelantadas la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) más lo que corresponda por concepto de vestido, educación, asistencia médica, recreación y deporte, sumas estas que serán descontadas y depositadas en cuenta de ahorro que a los efectos ordene aperturar el Tribunal, la cual será movilizada por la ciudadana LUBISMAR DEL VALLE ZURITA. Obligación esta que será aumentada anualmente en un 20%, de igual forma los aportes extras serán por la suma equivalente al 18% del Bono Vacacional y la Bonificación especial de fin de año. Notifíquese mediante boleta a la representante del Ministerio Público. Líbrese boleta y Expídase copias.
Juez Suplente Especial.,
Dra. WIECZA SANTOS MATIZ-
Los cónyuges
____________________________ _________________________
ANGEL JOSE ZURITA LAREZ ANA LISDEY MONCADA
Abogados Asistentes
______________________ ___________________________
Abog. MARIA SILVA Abog. FRANCISCO A, CORDOBA
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP: N° 12253
WSM/ELBO/Nerys
|