REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE 18 DE JULIO DEL (2005).-
195° Y 146°
Visto el convenimiento del Acta Procesal que antecede suscrita por los Ciudadanos: CASTILLO FREDDY ANTONIO y PARRA VILLEGAS NELLY DEL CARMEN, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.154.291 y 8.196.659, donde manifiesta el primero de los nombrados que Reconoce que en los actuales momentos se encuentra atrasado en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) Los cuales pagará de la siguiente manera, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) el día 15-07-05 y lo restante para el día 22-07-05. Este Tribunal Ordena impartir la HOMOLOGACIÓN de dicho convenimiento en los términos expresados por las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se Decide. Cúmplase.
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
Exp. N° 7.366.-
CJU/RARL/Freddys.-