REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, DIECIOCHO (18) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
195° y 146°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos MARIA JOSEFA CABALLERO DE JIMENEZ y RAFAEL ANTONIO CABALLERO SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 1.619.845 y 11.237.096, en su carácter de abuela materna guardadora, la primera, del niño RAFAEL ANTONIO CABALLERO JIMENEZ y el segundo padre, en lo que respecta al atraso de la Obligación alimentaria a favor del referido niño, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,oo) comprometiéndose a cancelar la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales hasta cubrir el monto adeudado, a partir del 01-08-05, así como también se compromete a cancelar la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) por concepto de obligación alimentaria, mas aportes extras de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) en el mes de Septiembre y CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en el mes de Diciembre, sumas que serán depositadas directamente por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CABALLERO SOLORZANO en cuenta de ahorros que a los efectos se ordena aperturar en el Banco Industrial de Venezuela. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho conveniente en los términos expuestos por las partes de conformidad en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente.-
Juez Suplente Especial
Dra. WIECZA M. SANTOS MATIZ
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 10 a.m.
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp. N° 9.755
WMST/ELBO/sore
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