REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (19) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)
SALA DE JUICIO N° 2.-
195° y 146°
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana CARMEN IRENE PEREZ DE MUJICA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 7.283.199, en nombre y en representación de mi difunto hijo CARLOS EDUARDO MUJICA PEREZ y de mis menores hijos, SCARLEX ANTONIETA MUJICA PEREZ Y ALEXIS JOSE MUJICA PEREZ, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.406.361 y 19.406.360 respectivamente; y en representación de la menor OREANA SOFIA MUJICA RODRIGUEZ de tres (03) años de edad, quien en vida mi difunto cónyuge procreo con la ciudadana LISETTE COROMOTO RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.103.111 y ANDERZON RAFAEL MUJICA PEREZ y ALEX RICARDO MUJICA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.601.078 y V-15.341.893, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.095, la cual solicitan se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera esposo y padre, quien en vida respondía el nombre de ALEXIS TOMAS MUJICA, quien falleció el día 11/01/03, Ab-Intestato en el Ambulatorio Bucaral Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo.- En fecha 13 de Junio del 2005, fue publicado por la prensa Nacional diario (Ultimas Noticias) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: LEDIS YSLANDIA POLANCO PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.169.229 y JOSEFINA NORIEGA DE MELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.229.770, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían al De-Cujus ALEXIS TOMAS MUJICA, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” los ciudadanos arriba antes mencionados, de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, y por cuanto en los folios 06 al 11 de las presente actuaciones se demuestra que los solicitantes son todos hijos del De-Cujus, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrado la filiación paterna de los solicitantes. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en su Sala de Juicio N° 2 y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana CARMEN IRENE PEREZ DE MUJICA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-7.283.199 y a sus hijos CARLOS EDUARDO MUJICA PEREZ (difunto), SCARLEX ANTONIETA MUJICA PEREZ, ALEXIS JOSE MUJICA PEREZ, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.406.361 y 19.406.360 respectivamente, OREANA SOFIA MUJICA RODRIGUEZ de tres (03) años de edad, y ANDERZON RAFAEL MUJICA PEREZ y ALEX RICARDO MUJICA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.601.078 y V-15.341.893. Para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus ALEXIS TOMAS MUJICA, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Esposa e Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N°. 444
CJU/RARL/miglays.-
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