REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, DIECINUEVE (19) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-

195° y 146°



Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial formulada ante este Tribunal en fecha 07-03-05, por el ciudadano MERBYS GABRIEL MENDOZA GRATEROL, debidamente asistido por la Abogada CARMEN ZAPATA SEGOVIA, en su condición de Defensora Séptima en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en este acto en nombre y representación de los Hermanos BOLAÑOS GRATEROL, MENDOZA GRATEROL, DELGADO GRATEROL YOSELIN DEL CARMEN, BRYSEYDY JUBYLY, MERBYS GABRIEL, VANESSA MARIA y ANTHONY JOSE, de veintitrés (23), veintidós (22), diecinueve (19) diecisiete (17) y nueve (09) años de edad, respectivamente exponiendo:

“En fecha 31/05/2003, falleció Ad- Intestato en esta ciudad de San Fernando Estado Apure, la Decujus ANTONIA GRATEROL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.198.371 y de profesión Promotora Social adscrita a la Fundación del Niño sección Apure, con domicilio en esta ciudad de San Fernando de Apure. Por tal razón acudo ante su competente Autoridad, para solicitar como en efecto lo hago AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para los hermanos BOLAÑOS GRATEROL, MENDOZA GRATEROL, DELGADO GRATEROL YOSELIN DEL CARMEN, BRYSEYDY JUBYLY, MERBYS GABRIEL, VANESSA MARIA y ANTHONY JOSE, de veintitrés (23), veintidós (22), diecinueve (19) diecisiete (17) y nueve (09) años de edad, al Beneficio de la Pensión de Sobreviviente por ante la Fundación del Niño Seccional Apure en virtud, de que la referida causante fue Promotora Social adscrita a esa Institución, los cuales les corresponde como hijos de una funcionaria de la Fundación del Niño, herederos de la Decujus ANTONIA GRATEROL tal como se evidencia de la Declaración de únicos y Universales Herederos que cursa ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente signado bajo el Nº 230, marcada “A”…”

En fecha 18/03/2005, se admitió la presente solicitud, se acordó Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y verificar quien ejerce la Guarda de los beneficiarios de la presente causa, comisionando para ello a la Oficina de Servicio Social de este Juzgado, mediante oficio Nº 649, así mismo oír la opinión de los ciudadanos JOSE RAFAEL BOLAÑOS y ANTONIO JOSE DELGADO, en sus condiciones de padres de los hermanos VANESSA BOLAÑOS GRATEROL y ANTHONY JOSE DELGADO GRATEROL.-

En fecha 22/03/2005, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público tal como se evidencia en los folios 28 y 29 de los autos.

En fecha 14/04/2005 se recibió oficio Nº 57-05 emanado de la oficina de servicio social de este Tribunal, en el cual se observó que los hermanos antes referidos conviven en un mismo hogar bajo la guarda de sus hermano MERBYS GABRIEL MENDOZA GRATEROL, el cual se encuentra inserto al folio 31 y 31 de los autos.

En fecha 12/04/2005, compareció el ciudadano ANTONIO JOSE DELGADO, en su condición de padre del niño ANTHONY JOSE DELGADO GRATEROL quien manifestó estar de acuerdo en que el ciudadano MERBYS GABRIEL MENDOZA GRATEROL, sea autorizado para gestionar cualquier beneficio a favor de su hijo, tal como consta en el folio 32.-

En fecha 04/07/2005, compareció el ciudadano JOSE RAFAEL BOLAÑOS, padre de la adolescente VANESSA MARIA BOLAÑOS GRATEROL, quien manifestó estar totalmente de acuerdo con que el joven MERBYS GABRIEL MENDOZA GRATEROL, sea autorizado para cobrar todos los beneficios correspondiente, folio 35

En fecha 12/07/2005 el Tribunal acordó oír la opinión de la adolescente VANESSA MARIA BOLAÑOS GRATEROL y del niño ANTHONY JOSE DELGADO GRATEROL, una vez que compareciesen ante este Tribunal.

El día 18/07/2005, comparecieron la adolescente VANESSA MARIA BOLAÑOS GRATEROL y del niño ANTHONY JOSE DELGADO GRATEROL quienes manifestaron estar de acuerdo en que su hermano el ciudadano MERBYS GABRIEL MENDOZA GRATEROL, realice todos los trámites que se requieran para el Cobro de Beneficios Sociales motivado al fallecimiento de la madre de los mismos ciudadana ANTONIA GRATEROL, tal como se evidencia en los folios 37 y 38 de los autos.

Por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano MERBYS GABRIEL MENDOZA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.529.084, para que en su condición de Representante Legal de los Hnos. VANESSA MARIA BOLAÑOS GRATEROL y ANTHONY JOSE DELGADO GRATEROL, GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales y Pensión de Sobreviviente que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su madre ANTONIA GRATEROL, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 8.198.371.- Igualmente queda AUTORIZADO para retirar los cheques a nombre de este Tribunal ante los organismo competentes advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la parte interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

Juez Suplente Especial,


Dra. WIECZA SANTOS MATIZ.- El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY L

Seguidamente y siendo las 2:30 pm, se público y registro la anterior sentencia.-


El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY L.
MC/Nerys
Exp. N° 419