REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (20) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).
SALA DE JUIICIO N° 02.
195° y 146°
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 30/06/05, suscrito por la ciudadana YELITZA MARTINEZ, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 17.395.134, en su condición de representante legal madre del niño JOSE ANTONIO TEJADA MARTINEZ, mediante la cual solicita desistir del presente procedimiento, contentivo del CONVENIO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, este Tribunal Declara procedente el Desistimiento realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándole carácter de cosa Juzgado y se acuerda Suspender la Medida de Retención convenida ante la Defensoría Pública Décimo Primero para el Sistema de Protección del Niño y Adolescente y Homologada por este Despacho en fecha 04-10-04 y en consecuencia se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano JOSE ANTONIO TEJADA TOVAR (Ejecutivo Regional del Estado Apure). Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo que será remitido, al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Asimismo se acuerda oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que sea cancelada la cuenta de ahorros existente en la presente causa.- Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Exp. N° 10894 CJU/RARL/miglays.-
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