REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (20) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS CINCO (2005)
194° y 146°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: EDGAR JESUS VALERA y MELANIA MERCEDES CORDOBA PEÑA, titulares de las cedulas de identidad N° 9.590.148 y 9.869.718, ante este Despacho en fecha 18/07/05, a favor de los Hnos. ELIANA ELIZABETH, ELIANIBETH ALEJANDRA, EDIMAR NAZARETH, ELIMAR NAZARETH y ELILIBETH ALEJANDRINA VELERA CORDOBA, en donde el ciudadano EDGAR JESUS VALERA, se compromete a cancelar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) mensuales, a partir del 15 de Agosto del presente año, por concepto de Obligación Alimentaria, cantidad que será descontada a través del Organismo empleador (Ejecutivo Regional del Estado Apure), más aportes extras del 50% de las utilidades o Bonificación especial de fin de año, en mes de Diciembre y el mismo porcentaje del Bono vacacional, cuando lo perciba, con aumento automático de la obligación alimentaria del 15% del incremento salarial que reciba cada vez que sea beneficiado con un aumento de sueldo, con deposito en cuenta de ahorros ordenada a aperturar en esta misma fecha en el Banco Banfoandes.- En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordeno oficiar al organismo empleador del ciudadano EDGAR JESUS VALERA, Ejecutivo Regional del Estado Apure y así mismo se ordena aperturar cuenta a favor de los menores en el Banco Banfoandes - Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial.,
Dra. WIECZA SANTOS MATIZ.-
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se libraron oficios Nros. 1.697 y 1.698.-
El Secretario,
Dr. RNESTO BOCANEY.-
WSM/carmen.-
Exp. N° 11.995.-
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