REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, (20) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
195º y 146º
Vista la solicitud de autorización judicial para Vender Inmueble, formulado ante este despacho en fecha 13/07/2.005., por la Abg. CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Séptimo del Sistema de Protección, asistiendo a los Hnos. GOMEZ SALAS JOSE OMAR Y GOMEZ PEREZ EDUARDO JOSE, representados por las ciudadanas: ALBA CARMEN SALAS y MARIA ESPERANZA PEREZ UVIEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-4.138.091 y 11.757.723, en sus condiciones de madres y representante legal de los Hnos., antes mencionados, exponiendo:-
Es el caso ciudadano Juez, consta en el Expediente N° 6.658 de fecha 17-10-00, de ese Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que el niño y el adolescente antes mencionados son propietarios de un inmueble ubicado en la Urbanización Llano Alto calle Capanaparo Sector F, casa N° F-238, del Municipio Biruaca Estado Apure. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la Parcela 239, SUR: Con la Parcela 238, ESTE: Calle Capanaparo, y OESTE: Línea Recta de 18.30 metros con las parcelas 257 y 258, según consta en Sentencia que anexo marcada con la letra “A”.
Ahora bien ciudadano Juez, por fuerza mayor y con carácter de urgencia, las madres de mis representados necesitan vender el inmueble que le fue dado en herencia a sus menores hijos, es por lo que solicito que este Tribunal AUTORICE para que se realicen los tramites correspondientes para la venta del referido inmueble. Anexo partida de Nacimientos marcado “B” y “C”, así como también Avaluó con la letra “D”, a los fines legales consiguientes.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; y la opinión de los Hnos. GOMEZ SALAS JOSE OMAR Y GOMEZ PEREZ EDUARDO JOSE, de catorce (14) y once (11) años de edad; como se evidencian en los folios 17 y 18 de la causa, quienes manifiestan estar de acuerdo con la presente solicitud de la venta de la casa, por parte de sus madres, así como también la ratificación del Avaluó del Inmueble que se pretende vender, por el Economista ANTONIO JOSE GUEVARA SILVA, en su condición de Propietario de la Constructora SIGMA. Igualmente la opinión de la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Sistema de Protección, en la cual considera que se dio CUMPLIMIENTO a los requisitos exigidos por el Tribunal, para proceder a la venta del inmueble antes identificado, emitiendo una opinión favorable a la misma; este Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los Hnos. GOMEZ SALAS JOSE OMAR y GOMEZ PEREZ EDUARDO JOSE, la Autorización que se pretende.
Por todo lo anteriormente expuesto, y por cuanto es beneficioso al interés de los Hnos., que nos ocupan, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA amplia y suficientemente a las Ciudadanas: ALBA CARMEN SALAS y MARIA ESPERANZA PEREZ UVIEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros V-4.138.091 y 11.757.723, para que en sus condiciones de madres y Representantes legales de los Hnos. GOMEZ SALAS JOSE OMAR Y GOMEZ PEREZ EDUARDO JOSE, efectúen la venta de la casa habitación ubicada en la Urbanización Llano Alto calle Capanaparo Sector F, casa N° F-238, del Municipio Biruaca Estado Apure. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la Parcela 239, SUR: Con la Parcela 238, ESTE: Calle Capanaparo, y OESTE: Línea Recta de 18.30 metros con las parcelas 257 y 258, correspondiéndole a los Hnos., GOMEZ SALAS JOSE OMAR Y GOMEZ PEREZ EDUARDO JOSE, en sus condiciones de copropietarios del referido Inmueble. Advirtiéndose que el dinero de la venta debe ser cancelado en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y consignado ante este Despacho por las ciudadanas antes mencionadas, en un lapso de Quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación de compra-venta, para la supervisión de su administración por ser bienes de niño y adolescente. Dicha autorización tiene vigencia de Noventa (90) días a partir de la presente fecha. Y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Por todo lo anteriormente expuesto, y por cuanto es beneficioso al interés de los Hnos., que nos ocupan, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA amplia y suficientemente a las Ciudadanas: ALBA CARMEN SALAS y MARIA ESPERANZA PEREZ UVIEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros V-4.138.091 y 11.757.723, para que en sus condiciones de madres y Representantes legales de los Hnos. GOMEZ SALAS JOSE OMAR Y GOMEZ PEREZ EDUARDO JOSE, efectúen la venta de la casa habitación ubicada en la Urbanización Llano Alto calle Capanaparo Sector F, casa N° F-238, del Municipio Biruaca Estado Apure. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la Parcela 239, SUR: Con la Parcela 238, ESTE: Calle Capanaparo, y OESTE: Línea Recta de 18.30 metros con las parcelas 257 y 258, correspondiéndole a los Hnos., GOMEZ SALAS JOSE OMAR Y GOMEZ PEREZ EDUARDO JOSE, en sus condiciones de copropietarios del referido Inmueble. Advirtiéndose que el dinero de la venta debe ser cancelado en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y consignado ante este Despacho por las ciudadanas antes mencionadas, en un lapso de Quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación de compra-venta, para la supervisión de su administración por ser bienes de niño y adolescente. Dicha autorización tiene vigencia de Noventa (90) días a partir de la presente fecha. Y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese al interesado para fines legales. - Cúmplase.-del Código Civil Vigente. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese al interesado para fines legales. - Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de juicio N° 2, de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 20 días del mes de Julio de año 2005.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.
Exp. 472.-
CJU/dayan.-
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