REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (20) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
194° y 146°
Visto el Convenimiento que antecede, suscrito ante este Tribunal por los ciudadanos: ANA FELIPA GARCIA y ANTONIO JOSE RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.239.190 y V-8.150.110 respectivamente, en lo que respecta a la Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria en relación al niño JUNIOR JOSE RIVAS GARCIA en los términos siguientes: “…A partir de esta misma fecha el referido niño permanecerá bajo la Guarda de su madre biologica ANA FELIPA GARCIA y se establece un Régimen de Visitas a favor del padre ciudadano ANTONIO JOSE RIVAS, el cual se compromete en suministrar Obligación Alimentaria en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, uniformes, útiles escolares y estrenos en Navidad y año nuevo a su hijo antes nombrado …” En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 358, 375 y 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y se ordena la entrega del niño JUNIOR JOSE RIVAS GARCIA a la ciudadana ANA FELIPA GARCIA. Igualmente visto el contenido de la diligencia de fecha 14-07-05 suscrita por la ciudadana ANA FELIPA GARCIA en lo que respecta a la solicitud de entrega de su hijo adolescente EDGAR LUIS GARCIA, se acuerda de conformidad. Librese oficio. Cúmplase.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS
EXP: 8028.-
CJU/alba.-
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