REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIUNO (21) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
195° Y 146°
Vista la Diligencia de fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil cinco (2005), suscrita por la ciudadana NELLYS ROSAURA PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.872.929, en su condición de representante legal y madre de los hermanos ANNELLYS KATHERIN, ANDRES RICARDO y NELISSA ANDRESSY LOGGIODICE PEÑALOZA, debidamente asistido por el Dr. JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público Décimo Primero Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 512 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y a los fines de atender el derecho alimentario de los hermanos ANNELLYS KATHERIN, ANDRES RICARDO y NELISSA ANDRESSY LOGGIODICE PEÑALOZA, siendo la oportunidad legal para decidir, previamente observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en autos, al Folio quince (15) Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano ANDRES ELOY LOGGIODICE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.192.936, constancia emanada de la Distribuidora Coca.Cola “FEMSA” de Venezuela S.A, Calabozo, en fecha 04-07-05 y en la cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (BS. 453.000,oo) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrado la filiación de los hermanos ANNELLYS KATHERIN, ANDRES RICARDO y NELISSA ANDRESSY LOGGIODICE PEÑALOZA, con respecto a su padre ANDRES ELOY LOGGIODICE GONZALEZ, tal como se evidencia en las Copias fotostáticas de las Actas de las Partidas de Nacimiento, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure y la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, inserta en los Folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05).-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO obligación alimentaria por una suma mensual equivalente al 49% del salario mínimo urbano de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) mensuales, a partir del mes de Julio del presente año, que el ciudadano ANDRES ELOY LOGGIODICE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.192.936, debe conceder a favor de los hermanos LOGGIODICE PEÑALOZA, más aportes extras del 44,15% del Bono vacacional para cubrir gastos en actividades de inicio de años escolares y de la Bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los Beneficiarios de la causa en inicio de actividades escolares y festividades decembrinas; Igualmente se Decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 4.800.000,oo) que cubren Veinticuatro (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE, a nombre de este Tribunal. Sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositados en Cuenta de Ahorro, la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha en el Banco Industrial de Venezuela, a favor de los hermanos ANNELLYS KATHERIN, ANDRES RICARDO y NELISSA ANDRESSY LOGGIODICE PEÑALOZA. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 512, 521 y 523 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Líbrese lo conducente.-
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, veintiuno (21) del mes de Julio de 2005.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
Juez Suplente Especial
Dra. WIECZA M. SANTOS MATIZ
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 10 a.m.
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp. N° 12.019
WMST/ELBO/Celenne
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