REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
VEINTIDOS (22) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-

194° y 146°

Visto el contenido de la solicitud inserta al folio 112 de los autos de fecha 23-02-05, formulada por la ciudadana NILCIA NENIS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.199.737, en la cual solicita al Tribunal que le sea entregada la niña MARBELLA YULIMAR BASTIDAS, en razón de que la referida niña es su sobrina paterna, se acordó oír la opinión de la niña que aquí nos ocupa y practicar informe social en el hogar de la solicitante, compareciendo la niña MARBELLA YULIMAR BASTIDAS manifestando su acuerdo con la solicitud, tal como se evidencia al folio 122 de la causa.- A través del informe social ordenado practicar, se puede observar la opinión favorable del servicio social de este Despacho para Decretar la Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana NILCIA NENIS RODRIGUEZ, a favor de la niña sujeta de la presente causa, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA con carácter PROVISIONAL, LA COLOCACION FAMILIAR de la niña MARBELLA YULIMAR BASTIDAS, en el hogar de la ciudadana NILCIA NENIS RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad N° 8.199.737, en su condición de tía paterna, de conformidad con lo establecido en el artículo 126, literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Notifíquese a la Casa Taller “Ignacia Rodríguez Mayol” de la Medida Decretada.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Suplente Especial.,


Dra. WIECZA SANTOS MATIZ
El Secretario.,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró oficio N° __1.713_____.-
El Secretario.,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY

WSM/ELB/homer.-
Exp. N° 10.391.-