REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, VEINTIDOS (22) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-

195° y 146°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos IDANIA YUSMANY MORA GARCIA y YOSMAURY ALEXANDER PEREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 16.528.716 y 15.145.929, a favor de su hijo ISAAC ALEJANDRO PEREZ MORA, en lo que respecta a la Obligación alimentaria en beneficio de éste, quedando obligado el ciudadano YOSMAURY ALEXANDER PEREZ CASTILLO a cancelar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, en efectivo, suma que será descontada directamente por el organismo empleador (Ministerio de Agricultura y Tierra), y depositadas en cuenta de ahorros que se acuerda aperturar en el Banco Industrial de Venezuela y el monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) en cesta Ticket, los cuales serán entregados directamente a la madre, la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), por concepto de Bonificación especial de fin de año, igualmente quedo comprometido a sufragar un 50% de los gastos de vestido y medicinas, cada vez que el niño lo requiera. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho conveniente en los términos expuestos por las partes de conformidad en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Jefe de Personal del Ministerio de Agricultura y Tierra a fin de que efectúe las retenciones acordadas y al Banco Industrial de Venezuela a los fines de aperturar cuenta de ahorros en beneficio del niño. Líbrese lo conducente.-
Juez Suplente Especial


Dra. WIECZA M. SANTOS MATIZ

El Secretario


Dr. ERNESTO BOCANEY

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 10 a.m.
El Secretario


Dr. ERNESTO BOCANEY

Exp. N° 12.189/WMST/ELBO/sore