REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, VEINTIDOS (22) DE JULIO DE DOS MIL CINCO (2.005)/SALA DE JUICIO N° 02.-


194° y 146°


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante esta Sala de Juicio N° 02 en fecha 30-06-05, por el Abg. JESUS HERNANDEZ, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO DECIMO PRIMERO, asistiendo al adolescente AGOSTINO JOSE DA CUNHA GARCIA, de 13 años de edad, representado legalmente por su hermano ROBERT JOHN DA CUNHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.850.816 y domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, sector II, N° 42, el Recreo, exponiendo: “…En fecha 19-06-04, a las 2:00 p.m, falleció Ab-Instestado en el Hospital Acosta Ortiz de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado apure, el decujus AGOSTINHO JOSE DA CUNHA DA CUNHA, quien era natural de Portugal, residente en este Pais, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-80.303.569. Por tal razón acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales a favor de mi menor hermano ya identificado, dejados por el decujus AGOSTINHO JOSE DA CUNHA DA CUNHA, ya identificado, así como reclamar todos los demás derechos y acciones que puedan corresponder a los Herederos y Co-herederos, suficientemente declarados por este Tribunal tal como se desprende de la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Nro. 440, de fecha 02-06-05, la cual consigno marcada con la letra “A”. Finalmente juro la urgencia del caso, y pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a Derecho y Declarada con lugar en la Definitiva. Es todo. ”
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; y oída igualmente la opinión del adolescente AGOSTINO JOSE DA CUNHA GARCIA, de 13 años de edad , como se evidencia al folio 40 de la causa en la que manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de autorización judicial formulada a su favor, en virtud del fallecimiento de su padre; vista así mismo la consignación de la copia fotostática de la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y vista así mismo la opinión de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, corriente al folio 41 de los autos, en la que manifiesta estar de acuerdo con la solicitud realizada; el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del adolescente AGOSTINO JOSE DA CUNHA GARCIA, de 13 años de edad la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, esta SALA DE JUICIO N° 02 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano ROBERT JOHN DA CUNHA, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.850.816, para que en su condición de hermano y representante legal del adolescente AGOSTINO JOSE DA CUNHA GARCIA para que gestione por ante cualquier ente publico o privado el cobro de todos los Beneficios que puedan corresponder al referido adolescente como beneficiario por motivo del fallecimiento de su padre AGOSTINHO JOSE DA CUNHA DA CUNHA, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° E-80.303.569, quien se desempeño como Comerciante.-
Igualmente queda AUTORIZADO para retirar los cheques a nombre de este Tribunal ante los organismos correspondientes.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños y adolescentes.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a los interesados.-
Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la anterior Sentencia.

El Juez Prov.,

Abg. CASTOR JOSE UVIEDO


El Secretario,

AB. RAMON ANTONIO RIVAS L
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

AB. RAMON ANTONIO RIVAS L.




CJU/RRL/alba.
Exp. N° 466.-