REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIDOS (22) DE JULIO DEL AÑO
DOS MIL CINCO (2.005)

194° y 146°

Visto el convenimiento de Obligación Alimentaria que antecede, suscrito entre los ciudadanos: EXIS HORTENCIO FERNANDEZ SALAS y ZULMA ISABEL MONTERREY MARCHENA titulares de las Cédula de Identidad N° 12.321.679 y 15.682.571, en lo que respecta al Aumento de la Obligación Alimentaria a favor de su hijo JESUS DANIEL FERNANDEZ MONTERREY, donde el padre ofrece aumentar a la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria a partir del presente mes y año en curso con entrega directa a la madre, en lo que respecta a las bonificaciones escolares y decembrinas, el padre correrá con todos los gastos generados por el niño JESUS DANIEL FERNANDEZ MONTERREY, en cuanto al atraso alimentario que mantiene el obligado por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), el referido ciudadano se comprometió a cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales hasta cubrir la totalidad de la deuda, igualmente convinieron en que la Obligación Alimentaria será aumentada en un monto equivalente al 20% anual.- Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado entre los ciudadanos EXIS HORTENCIO FERNANDEZ SALAS y ZULMA ISABEL MONTERREY MARCHENA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En tal sentido, se fija en tal cantidad la Obligación Alimentaria, que el ciudadano EXIS HORTENCIO FERNANDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.321.679 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hijo antes mencionado a partir del presente mes y año en curso con entrega directa a la madre del niño sujeta de la presente causa.- Cúmplase.-
Juez Suplente Especial.,


Dra. WIECZA SANTOS MATIZ


El Secretario,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m, .-
El Secretario,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
WSM/homer.-
Exp. N° 8.659.-