REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (25) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).- SALA DE JUICIO N° 2.
195° Y 146°

Visto el contenido del acta que antecede, suscrita por los ciudadanos: AMERICA MARINA BOLIVAR IGARZA, y FRANKLYN EUCLIDES VASQUEZ COBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.598.791 y V-11.762.282, ante este Despacho, mediante los cuales el referido ciudadano expuso: “Yo estoy de acuerdo con la presente solicitud formulada por la madre de mi hijo: FRANKLIN VAZQUEZ, en Aumentarle la Obligación en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, en partidas quincenales de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) cada una, así mismo me comprometo en este acto de cubrir el 50% de los gastos en épocas escolar y Decembrina, en comprarle los zapatos, ropa, útiles escolares y medicina cuando el mismo lo requiera así. Igualmente solicito que estas sumas sean descontadas por el Organismo Empleador. Así como también convengo en que la Obligación alimentaría acordada, sea aumentada en forma automática y proporcional en un porcentaje equivalente al 15%, cada vez que yo perciba aumento en mi salario.- La parte Demandante Expuso: “Acepto todo lo ofrecido por el padre de mi hijo; y solicito al ciudadano Juez, que me Autorice para Aperturar cuenta de Ahorros en el Banco Banfoandes. Este Tribunal acuerda HOMOLOGAR, dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se acuerda oficiar al Organismo Empleador, a los fines que la Obligación Alimentaria sea retenida al obligado. Así mismo se Autoriza a la referida ciudadana para que apertura cuanta de Ahorros en el Banco Banfoandes, a nombre del niño que nos ocupa. Cúmplase. Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,

DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS
Exp: 8.392/CJU/dayan.-