REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTISEIS (26) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
194° Y 146°

Visto el pedimento efectuado mediante escrito por el ciudadano JUAN JOSE DIAZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio AGUSTIN TORRES SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.922 y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en la presenta causa en fecha 04-07-2.005, se ordena su ejecución, en consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias fotostáticas certificadas de la misma a las partes, de conformidad con lo establecido en los articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se acuerda remitir copia certificada de ésta mediante oficios a las autoridades civiles competentes, Jefe Civil de la Parroquia San Antonio del Estado Barinas y Registro Principal del Estado Barinas, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio Nº 01, de fecha 28/04/1983, inserto en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Prefectura de la Parroquia San Antonio del Estado Barinas, correspondiente a los ciudadanos JUAN JOSE DIAZ y MARIA TERESA QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.433.699 y 5.236.115.- Líbrese lo conducente.-

La Juez Suplente Especial.,

Dra. Wiecza Santos Matiz.-
El Secretario.,

Abg. Ernesto Bocaney.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos y se libraron oficios Nº 1.746 y 1.747.-
El Secretario.,

Abg. Ernesto Bocaney.-
Exp. 11411
WSM/Nerys.-