REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (26) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).- SALA DE JUICIO N° 2.
194° Y 146°

Visto el contenido del acta que antecede, suscrita por los ciudadanos: BERNARDO FELIPE LATOSEFKI LAYA y NEYDA YDELVES NAVARRO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.687.934 y V-12.322.483, ante este Despacho, mediante los cuales el referido ciudadano expuso: “El padre de los niños Hnos. LATOSEFKI NAVARRO, manifiesta: “Me comprometo en este Acto en fijar la Obligación Alimentaria en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, más me comprometo a cumplir con gastos extras en los meses de Septiembre y Diciembre donde cubriré el 50% de los gastos de mis hijos en el inicio del año escolar y fin de Año. Igualmente llegaron a un acuerdo en cuanto al Régimen de Visitas, el cual será de la siguiente manera: “Los Sábados y Domingos serán de manera alterno, así como también los días Feriados, desde las 9:00 a. m., hasta las 6:30 p. m., y las vacaciones serán la mitad para el padre y la otra mitad para la madre. La Segunda de los nombrados Expuso: “Estoy de acuerdo con lo antes expuesto por el padre de mi hijos, y solicito que me Autorice para aperturar cuenta de Ahorros en el Banco Banfoandes a los fines que el padre deposite la obligación. Este Tribunal acuerda HOMOLOGAR, dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido con los Artículos 375 y 387 en concordancia con el Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se Autoriza a la referida ciudadana para que apertura cuanta de Ahorros en el Banco Banfoandes, a nombre de los Hnos., que nos ocupan. Cúmplase. Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,

DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS
Exp: 11.842
CJU/RRL/dayan.-