REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, VEINTISEIS (26) DE JULIO DEL DOS MIL CINCO (2005)


195° y 146°

Por cuanto la ciudadana CARMEN ZEINA SOLORZANO DE ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.669.516, en su condición de Representante Legal y madre de la adolescente ZEINE EMPERATRIZ ESTRADA SOLORZANO, debidamente asistida por la Doctora. CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Público Séptimo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada adolescente, inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio San Fernando de este Estado Apure, anotada bajo el Nº 1317, de fecha 31-05-1989, alega la solicitante que el error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando y en el Registro Principal de este Estado Apure, se coloco el nombre de la adolescente como ZEINE, siendo lo correcto “ZEINA”.- Probado como ha sido lo alegado con el documento original de la Partida de Nacimiento de la adolescente ZEINE EMPERATRIZ ESTRADA SOLORZANO, signada con el Nº 1317, asentada en los Libros del Registro Civil de Nacimiento del año 1989, de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, copia fotostática de la tarjeta de vacuna donde se evidencia que la adolescente lleva por nombre ZEINA EMPERATRIZ y oída la opinión de èsta, en fecha 21-07-05, acto en el cual se identificó con su cédula de identidad la adolescente como ZEINA EMPERATRIZ ESTRADA SOLORZANO, habiéndose evidenciado que el nombre correcto es ZEINA y vista la obviedad del caso denunciado se ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento. Y así se decide.- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Prefectura del Municipio San Fernando y al Registro Principal de este Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la adolescente ZEINA EMPERATRIZ ESTRADA SOLORZANO y para que en lo sucesivo el primer nombre de la adolescente se escriba y se lea como ZEINA, siendo en consecuencia el nombre correcto de la adolescente ZEINA EMPERATRIZ ESTRADA SOLORZANO.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año 2.005.-
Juez Suplente Especial



Dra. WIECZA M. SANTOS MATIZ

El Secretario


Dr. ERNESTO BOCANEY

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 10:20 a.m.
El Secretario


Dr. ERNESTO BOCANEY

Exp. N° 12.097
WMST/ELBO/Celenne