REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (26) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
194° y 146°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para vender Bien Inmueble, efectuada por la ciudadana ESTHER CLEOTILDE CEBALLO ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.536.829 y con domicilio en el Municipio Muñoz de este Estado, en su condición de madre y representante legal de los niños JESUS MANUEL y MONICA ESTEFANIA VARGAS CEBALLO, debidamente asistida de Abogado, exponiendo: “…El caso es ciudadano Juez, soy madre de dos menores de edad los cuales llevan por nombres JESUS MANUEL VARGAS CEBALLO y MONICA ESTEFANIA VARGAS CEBALLO, tal y como se desprende de las partidas de nacimientos signadas con los Nos. 275 y 2786, en su orden, las cuales se anexan al presente escrito en copia debidamente certificadas marcadas con los números 1 y 2, respectivamente, los cuales forman parte de la Sucesión dejada por el de cujus MANUEL GABRIEL VARGAS DIAZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.600.421, el cual entre uno de los bienes dejados y que pertenecen a la Sucesión es Un lote de terreno constante de Un Mil Trescientas Ochenta y Ocho hectáreas (1.388 has), ubicadas en Jurisdicción del Municipio Muñoz, Parroquia Mantecal del Estado Apure, las cuales poseen los siguientes linderos: Norte: Línea que parte del botalón B2, que está situado entre las coordenadas E-10065 y N-20148, recta al Este en una extensión de seis mil seiscientos noventa y cuatro metros ( 6.694 mts), que colinda en parte con la parcela adjudicada a Rosalía Vargas Díaz de Serrano, hasta el botalón A, que está situado entre las coordenadas E-16720 y N-21021; Este: De este Botalón A, línea recta al Sur en una extensión de un mil doscientos setenta y ocho metros (1.278 mts) hasta el botalón B, que esta situado entre las coordenadas E-17012 y N-19785; Sur: De este Botalón B, rumbo al Oeste línea recta, con una extensión de Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho metros (2.658 mts), hasta el Botalón C, que está situado entre las coordenadas E-14516 y N-18852, de este Botalón C al Norte y con una extensión de Trescientos Dos Metros (Bs. 302 mts) , hasta el Botalón 33, que está situado entre las coordenadas E-14464 y N-19150, de este Botalón 33nuevamente hacia el Oeste con una extensión de Cuatro Mil Trescientos Setenta y Seis (4376 mts) en línea recta hasta el Botalón 34 situado entre las coordenadas E-16630 y N-17026 y que colinda con el Hato Mata de Mamón; Oeste: De este Botalón 34, línea recta al norte y con una extensión de Tres Mil Ciento Setenta y Cuatro metros (3.174 mts) colindando con el Hato Las Coromotos (antes La Argentina) hasta el Botalón B2, ya descrito. Dicho lote de terreno le pertenece a la referida Sucesión, en virtud de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Muñoz del Estado Apure, con sede en la población de Bruzual , el cual se encuentra debidamente registrado bajo el N° 12, folios 23 al 27, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.989, de donde se desprende claramente la plena propiedad que tenia el hoy de cujus MANUEL GABRIEL VARGAS DIAZ, ya identificado, y que se anexa al presente escrito marcado con el N° “3” , en copia fotostática debidamente certificada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure. De todo lo anteriormente expuesto y por cuanto se demuestra claramente la necesidad de enajenar el lote de terreno antes descrito, que les corresponde a mis rnenores hijos en virtud de la Partición de la Sucesión dejada por su difunto padre MANUEL GABRIEL VARGAS DIAZ, ya identificado, a los fines de lograr el mejor desenvolvimiento de mis representados económica, social, psicológica y personalmente, es necesario la venta del referido bien, pues de lo contrario se estaría poniendo a merced de terceras personas la propiedad de dicho bien, ya que, en virtud de la extensión de dicho lote de terreno y por cuanto no se cuenta con los recursos económicos suficientes para el desarrollo pleno del bien inmueble en cuestión, podrían invadirle la propiedad que les corresponde a mis representados .. Finalmente solicito, que la presente solicitud, sea admitida, substanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con los demás pronunciamientos de rigor, por lo que juro la urgencia del caso”.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; así como también oída la opinión favorable de los niños HNOS. VARGAS CEBALLO, MONICA ESTEFANIA y JESUS MANUEL, corrientes a los folios 60 y 61; así mismo la consignación y ratificación del A valúo por el ciudadano EUCLIDES RAFAEL BOLIVAR; el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los niños Hnos. VARGAS CEBALLO la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en su Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ESTHER CLEOTILDE CEBALLO ARGUELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.536.829, para que en su condición de madre y representante legal de los niños JESUS MANUEL y MONICA ESTEFANIA VARGAS CEBALLO, realice la operación de enajenar un lote de terreno constante de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO HECTAREAS (1.388 has), dicho terreno posee los siguientes linderos: Norte: Línea que parte del botalón B2, que está situado entre las coordenadas E-10065 y N-20148, recta al Este en una extensión de seis mil seiscientos noventa y cuatro metros ( 6.694 mts), que colinda en parte con la parcela adjudicada a Rosalia Vargas Diaz de Serrano, hasta el botalón A, que está situado entre las coordenadas E-16720 y N-21021; Este: De este Botalón A, línea recta al Sur en una extensión de un mil doscientos setenta y ocho metros (1.278 mts) hasta el botalón B, que esta situado entre las coordenadas E-17012 y N-19785; Sur: De este Botalón B, rumbo al Oeste línea recta, con una extensión de Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho Metros (2.658 mts), hasta el Botalón C, que está situado entre las coordenadas E-14516 y N-18852, de este Botalón C al Norte y con una extensión de Trescientos Dos Metros (Bs. 302 mts) , hasta el Botalón 33, que está situado entre las coordenadas E-14464 y N-19150, de este Botalón 33 nuevamente hacia el Oeste con una extensión de Cuatro Mil Trescientos Setenta y Seis (4376 mts) en línea recta hasta el Botalón 34 situado entre las coordenadas E-16630 y N-17026 y que colinda con el Hato Mata de Mamón; Oeste: De este Botalón 34, línea recta al norte y con una extensión de Tres Mil Ciento Setenta y Cuatro metros (3.174 mts) colindando con el Hato Las Coromotos (antes La Argentina) hasta el Botalón B2, el cual les pertenece en su condición de coherederos de los bienes dejados por el de cujus MANUEL GABRIEL VARGAS DIAZ según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Muñoz del Estado Apure, con sede en la población de Bruzual , el cual se encuentra debidamente registrado bajo el N° 12, folios 23 al 27, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.989, ubicadas en Jurisdicción del Municipio Muñoz, Parroquia Mantecal del Estado Apure, advirtiéndosele que deberá consignar el dinero producto de la negociación en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal, en un lapso de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación de enajenar, para la supervisión de su administración por ser bienes de niños o adolescente. Dicha Autorización tiene vigencia de Ciento Veinte (120) días a partir de la presente fecha.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LOETO
Exp. N° 308
CJU/Alba
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