REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
VEINTISEIS (26) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-


194° y 146°

Vista la diligencia que antecede de fecha 25-07-05, suscrita por los ciudadanos SORYS LORENA CARO y MIGUEL MERQUIADES AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.753.167 y 6.937.040, mediante la cual la referida ciudadana desiste del presente procedimiento de Obligación Alimentaria a favor de su hijo ANTHONY BRAYAN AREVALO CARO, para lo cual dio su consentimiento el obligado alimentario, así mismo solicitaron se dejara sin efecto las retenciones del beneficio alimentario contra el ciudadano MIGUEL MERQUIADES AREVALO, igualmente se oyó la opinión del adolescente sujeto de la presente causa, quién manifestó estar de acuerdo con que el padre ejerciera su guarda y custodia, por todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta sala de juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda suspender las Medidas de Obligación Alimentaria y Embargo Preventivo sobre las Prestaciones Sociales, para asegurar el pago de Obligaciones Alimentarias futuras, dictadas en contra del mencionado ciudadano en fecha 04-04-2.002 y notificadas mediante oficio N° 1.234 de la misma fecha, para lo cual se ordena oficiar al organismo empleador del obligado, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo.- Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial.,

Dra. WIECZA SANTOS MATIZ
El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró oficio N° _1.748__.-
El Secretario

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY

WSM/homer.-
Exp. N° 4.501.-