REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTISIETES (27) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
195° y 146°
En fecha 21-06-05, el ciudadano WILLIAN ENRIQUE MOTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.513.173 y 15.359.294, respectivamente y de este domicilio, actuando en representación de la adolescente DALIA MARIA NIEVEZ TIEDRA, asistida por la Abogada CARMEN ZAPATA, Defensor Público Séptimo para el Sistema de Protección del niño y del Adolescente, interpuso solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la antes mencionada adolescente.-
Y textualmente indico.
Ahora bien Ciudadano Juez, en los libros de Registro de Nacimiento que lleva la Jefatura Civil donde fue asentado el menor, la cual es la Prefectura de la Población de Guachara Municipio Achaguas del Estado Apure y en los Libros de Registro de Nacimiento que lleva el Registro Principal, la Partida de Nacimiento de la menor DALIA MARIA NIEVEZ TIEDRA, ya identificada adolece de error, ya que el apellido del padre ciudadano GENARO ANTONIO NIEVES, quien es venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 12.901.383, de profesión u oficio Obrero, con domicilio en la población de Santa Bárbara de Cunaviche del Estado Apure Estado Apure, termina con S y no con Z, según consta en copia fotostática de cedula de identidad marcada “B” y se cometió en error en la transcripción del mismo en virtud de que fue identificado como GENARO ANTONIO NIEVEZ, acarreándoles consecuencias a la adolescente que nos ocupa, que aparece como NIEVEZ, en lugar de NIEVES.
Por lo antes expuesto y de conformidad con los articulo 462 y 501 del Código Civil Venezolano, es por lo que solicito a este digno Tribunal se sirva ordenar la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente DALIA MARIA NIEVEZ TIEDRA, en el sentido de corregir el apellido NIEVES.
Mediante auto de fecha 27-06-05, se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público, a fin de que compareciese ante este recinto, para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento suscrita por WILLIAN ENRIQUE MOTERO.-
En fecha 18-07-05, consignó diligencia la Fiscal Sexto del Ministerio Público, manifestando que no es posible probar la condición de representante legal que se atribuye el ciudadano WILLIAN ENRIQUE MOTERO, con la adolescente DALIA MARIA NIEVEZ, por lo que esa representación Fiscal que dicho ciudadano carece de legitimación en la presente causa.-
Para decidir esta Juzgadora observa que ciertamente el solicitante ciudadano WILLIAN ENRIQUE MOTERO, no tiene ningún vinculo Filiatorio con la adolescente, por lo que menos podría ser su representante, careciendo así de cualidad para interponer la solicitud que nos ocupa, por lo que este operador de justicia debe terminar la imparcialidad de la presente solicitud por falta de cualidad del solicitante y así se decide.-
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMENO: Improcedente la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por el ciudadano WILLIAN ENRIQUE MOTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.513.173 y de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por el abogada CARMEN ZAPATA, Defensor Público Séptimo para el Sistema de Protección del niño y del Adolescente.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos mil Cinco (2005).
Juez Suplente Especial
Dra. WIECZA M. SANTOS MATIZ
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 10:10 - a.m.
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp. N° 12.149.-
WMST/ELBO/carmen.-
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