REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE 27 DE JULIO DEL (2005).-

195° Y 146°

Visto el convenimiento del Acta Procesal que antecede suscrita por los Ciudadanos: JOSE FERNANDO GONZALEZ e IBETTY LILIBETH JIMENEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.140.460 y 11.757.175, donde manifiesta el primero de los nombrados que Ofrece la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales como Obligación Alimentaria más tres (3) Cesta Ticket por un monto de DOSCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 12.350,00) Cada una, a favor del Adolescente: RAINIERO GONZALEZ JIMENEZ, así como también la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) como Bono Vacacional y en el mes de Diciembre la cantidad equivalente al 21.78%. y por cuanto la Ciudadana: IBETTY LILIBETH JIMENEZ, manifestó estar de acuerdo solamente con las cantidades por concepto de Obligación Alimentaria y no con las propuesta como Bonificaciones Especiales. Este Tribunal Ordena impartir la HOMOLOGACIÓN de dicho convenimiento en los términos expresados por las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a las Bonificaciones Especiales, el Tribunal se pronunciará en la respectiva Sentencia Definitiva. Se ordena oficiar a la Secretaria de Personal del Ejecutivo Regional a los fines de que efectué los descuentos respectivos de manera directa. A su vez, se acuerda ratificar el contenido del Oficio N° 1.662 de fecha 14-07-05 dirigido a la Jefatura de Personal de la Zona Educativa Así se Decide. Cúmplase.
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
Exp. N° 4.094.-
CJU/RARL/Freddys.-