REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (27) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS CINCO (2005)
194° y 146°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: JESSIKA BALBINA VELIZ GUTIERREZ y CARLOS MANUEL TIRADO MORILLO, titulares de las cedulas de identidad N° 14.694.304 y 15.512.420, respectivamente ante este Despacho en fecha 21/07/05, a favor de la niña LUCIA YESIMAR VELIZ, en donde el ciudadano CARLOS MANUEL TIRADO MORILLO, se compromete a cancelar el día 20/08/05 la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) y el día 26/09/05 la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00) por gastos de medicina, sumas estas que serán entregadas directamente a la madre de la niña ciudadana JESSIKA BALBINA VELIZ GUTIERREZ, previa firma de recibo.- En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la sala N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. - Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial.,
Dra. WIECZA SANTOS MATIZ
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
En este misma fecha se público la presente decisión, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10 a.m.
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
WSM/ELB/carmen.-
Exp. N° 9.787
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