REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (28) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).- SALA DE JUICIO N° 2.
194° Y 146°
Visto el contenido del acta que antecede, suscrita por los ciudadanos: ANA ESPERANZA MARRERO, parte demandante en la presente causa y ANGIE ALIANA PORTILLO HURTADO, quien es la Administradora del la Estación Piscícola, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-11.235.729 y V-13.806.248, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Sistema de Protección. Quienes se entrevistaron con la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y llegaron al siguiente acuerdo: La ciudadana: ANGIE ALIANA PORTILLO HURTADO, manifiesta que actualmente se esta dando cumplimiento con los descuentos indicados en el oficio N° 40 de fecha 13-01-05, que riela en el folio 69, del Exp. N° 9.562, así mismo agrego en relación al descuento por concepto del Bono Vacacional (Escolar) será depositado el 15 de Septiembre de cada año, y el Bono Decembrino será depositado el 15 de Diciembre de cada año por el monto fijado por el Tribunal, es decir el 16.23% dichos montos por concepto de Obligación Alimentaria y los bonos especiales serán depositados directamente por el Organismo Empleador, en la cuenta de Ahorros N° 0003-0054-34-0100110536, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los Hnos. GONZALEZ MARRERO. Y yo MARRERO ANA ESPERANZA, acepto lo manifestado por la ciudadana antes mencionada en los términos aquí expuestos. Este Tribunal acuerda HOMOLOGAR, dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS
Exp: 9.562
CJU/RRL/dayan.-
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