REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (29) DE JULIO DOS MIL CINCO (2.005)/SALA DE JUICIO N° 02.-

194° y 146°


SENTENCIA DE AUMENTO OBLIGACION ALIMENTARIA:

DEMANDANTE: AB. JESUS HERNANDEZ, en su condición de DEFENSOR DECIMO PRIMERO DE PROTECCION.-

DEMANDADO: SERGIO FERNANDEZ SPECA CAVANERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.590.646.-

BENEFICIARIO: ADOLESCENTE: STEFANY ELIDI SPECA FERNANDEZ.

ACCION: SOLICITUD DE REVISION POR AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

PRIMERA PARTE:

NARRATIVA

En fecha 12-06-2.005, el ciudadano Abg. JESUS HERNANDEZ, en su condición de DEFENSOR DECIMO PRIMERO DE PROTECCIÓN, actuando en este acto asistiendo a la adolescente: STEFANY ELIDI SPECA FERNANDEZ, representada legalmente por su madre ciudadana LEIDA LUCILA FERNANDEZ, formula demanda de Aumento de Obligación Alimentaria contra el ciudadano: SERGIO FERNANDEZ SPECA CAVANERIO, en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, mas aportes extras.-
En fecha 14-06-2.005, se admite dicha demanda y se ordena citar mediante Boleta librada en esta ciudad, al ciudadano: SERGIO FERNANDEZ SPECA CAVANERIO, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente, a fin de dar contestación a la Demanda formulada en su contra; se fijó para el mismo día a las 10:00 a. m., Acto Conciliatorio entre las partes, y se libró notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 21-06-05, la Alguacil NATALI GONZALEZ, consignó ante este Tribunal Boleta de Notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público, cuya labor logro realizar.
En fecha 04-07-05, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Sistema de Protección consignando escrito de un folio útil, donde emite su OPINION FAVORABLE, en relación a la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria, a favor de la adolescente: STEFANI ELIDI SPECA FERNANDEZ.
En fecha 04-07-05, el Alguacil HECTOR ACOSTA, consignó ante este Tribunal Boleta de citación al ciudadano: SERGIO FERNANDO SPECA, cuya labor logro realizar de manera efectiva.
En fecha 08-07-05, siendo las 10:00 a. m., y la oportunidad para realizarse acto conciliatorio entre las partes, ciudadanos: LEIDA FERNANDEZ y SERGIO SPECA, en consecuencia de deja constancia que la misma no se realizó, en virtud que la parte demandante no compareció ni por sí ni mediante Apoderado alguno.
En fecha 08 de Julio de 2.005, consignó el demandado SERGIO FERNANDO SPECA, escrito de contestación de demanda, constante de dos (2) folios útiles más un anexo, en el que actuó debidamente asistido por el Abg. JULIOCESAR NIEVES AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.29.626, donde dio contestación de la demanda de la siguiente manera: Niego Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como al que al derecho se refiere, la demanda interpuesta en mi contra, por ser fundado los hechos afirmados en la misma. A todas estas debo señalar que jamás he dejado de cumplir con mi responsabilidad como padre, atendiendo a mi menor hija con una obligación alimentaria por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) mensuales, la cual cumplo a cabalidad. Igualmente mantengo tres (3) de mis últimos hijos menores de nombres CRISTIAN EDUARDO y WUALTER CHISTOPHER SPECA RONDON, de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente, la Obligación Alimentaria es por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (bs.40.000,oo) mensuales, así como también a mi hijo BRAINER EDAURDO SPÉCA, el cual cumplo con sus obligaciones por antes este mismo Juzgado a su digno cargo por la cantidad de DIEZ MIL BOLIAVRES (Bs.10.000,oo) mensuales. Así mismo tengo en la actualidad un hijo menor de tres meses de edad, el cual anexo copia de la boleta de nacimiento, el cual fue procreado en mi relación Concubinaria actual con la ciudadana: JOSEFINA FUENTES, prueba de ello consta en constancia de Concubinato anexo al presente Exp.- En consecuencia ciudadano Juez, como bien es dicho por la parte solicitante que la situación del país es critica nos trae una clara interpretación en el movimiento económico laboral, por lo que es fácil deducir que mis ingresos bajaron a extremo que existen días de los últimos seis meses que no genero ni CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo) diarios, razón por el cual si me comprometiera a este razonable aumento quedaría moroso e incumplimiento hasta el monto que tengo fijado.
Mediante auto de fecha 22-07-05, se dejo constancia del vencimiento del lapso Probatorio y en consecuencia se declaro “VISTOS” para Sentenciar en la presente causa, abriéndose el término de Ley correspondiente.-

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA

La presente demanda de Revisión de Aumento de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el artículo 366 en concordancia con el 523 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el Abg. JESUS HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Décimo Primero, demanda por Aumento de Obligación Alimentaria en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, contra el ciudadano: SERGIO FERNANDEZ SPECA CAVAREIO, a favor de la adolescente: STEFANY ELIDI SPECA FERNANDEZ.-
En este orden de ideas, considera este Juzgador, que en autos aparece acreditado el vínculo consanguíneo entre los conciliados y la referida adolescente. Habido de la unión entre las partes, la cual es apreciado como plena prueba de la filiación alegada.-
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”



Compareció el ciudadano: SERGIO FERNANDEZ SPECA CAVANERIO, a dar contestación a la demanda, debidamente asistido de Abogado, en la cual niega y rechaza el monto solicitado por la parte demandante, así mismo manifestó que ha sido un padre responsable que ha cumplido a cabalidad con la Obligación Alimentaria establecida así mismo alegando que tiene otra carga familiar y su nueva concubina JOSEFINA FUENTES, así como también de su hijo de tres meses de nacido BRAINER EDUARDO SPECA SEGOVIA.
En virtud de los pocos ingresos que percibe el obligado, la carga familiar y por cuanto la Obligación Alimentaria es compartida, no permiten a este Juzgador Aumentar la Obligación Alimentaria en el monto solicitado; y en consecuencia se procede a Aumentar con CARÁCTER DEFINITIVO la misma en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) mensuales; mas aportes extras del bono vacacional por la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) y el bono Decembrino la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), para cubrir parte de los gastos ocasionados por la adolescente que nos ocupa durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas, a partir del presente mes y año en curso, con deposito directo por el padre en la cuenta de Ahorros signada con el N° 01054003856-8, existente en el Banco Industrial de Venezuela. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA. Y así de decide.-

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su SALA DE JUICIO N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Aumento de Obligación Alimentaria formulada por el Defensor Décimo Primero del Sistema de Protección a favor de la Adolescente: STIFANI LEIDY DARIANA SPECA FERNANDEZ, representada por su legítima madre ciudadana: LEIDA LUCILA FERNANDEZ. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO la obligación Alimentaria en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) mensuales, que el ciudadano: SERGIO FERNANDO SPECA CAVANERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.590.646, más aportes extras el bono vacacional por la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) y el bono Decembrino la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), para cubrir parte de los gastos ocasionados por la adolescente que nos ocupa durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas, a partir del presente mes y año en curso, con deposito directo por el padre en la cuenta de Ahorros signada con el N° 01054003856-8, existente en el Banco Industrial de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 en concordancia con el 523 ambos de la LOPNA.- Y así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 29 días del mes de Julio de 2005.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

DR: RAMON RIVAS LORETO.-
Seguidamente siendo las 10:00 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.
EXP: N°. 6.112.-
CJU/RRL/dayan.-