REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (04) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
194° Y 146°

Revisada como ha sido la presente causa y visto que cursa solicitud de Sentencia Provisoria, inserta en el Folio 19, realizada por la Ciudadana MARLENE MILLAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.239.949, en su condición de Representante Legal y madre de la niña RAYMAR ALEJANDRA SILVA MILLAN, y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del demandado alimentario ciudadano RAFAEL ANTONIO SILVA LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.199.461, emanado de la Secretaria de Personal del Ejecutivo Regional, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 512, y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de la niña RAYMAR ALEJANDRA SILVA MILLAN y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en autos Folios 18 Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano RAFAEL ANTONIO SILVA LAYA, emanada de la Secretaria de Personal del Ejecutivo Regional de fecha 05-04-05 y el cual fue recibida en este Juzgado en fecha 08-04-05, la cuyo contenido se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de QUINIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.507.485,00) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO una suma mensual equivalente al 25% del salario mínimo urbano de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) mensuales, a partir del mes de Julio del presente año, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano RAFAEL ANTONIO SILVA MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.199.461, quien se es personal Jubilado de la Policía, a favor de la niña RAYMAR ALEJANDRA SILVA MILLAN, más aportes extras del 19,70% en el meses de Septiembre y Diciembre por concepto de Bono Vacacional y Bonificación de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados de la niña en inicio de actividades escolares y festividades decembrina, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositadas en la Cuenta de ahorros N° 0007-0051-75-0010028738 del Banco Banfoandes. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 512, 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario

Dr. Ernesto Bocaney
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario
Dr. Ernesto Bocaney
EXP: N° 11.679.-
MC/ELBO/carmen.-