REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (04) DE JULIO DE DOS MIL CINCO (2005) SALA DE JUICIO N° 01
195° y 146°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Demandante: MARBELLA MARISOL GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.617.853.-
Demandado: ARLES GOMER TORREYES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.875.239.-
Beneficiarios: HNOS. TORREYES GONZALEZ ARLERS JAVIER, KEIDY DINAMAR, ANDERSON GABRIEL y ALVIS XAVIER.-
Acción: “SENTENCIA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA”
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
En fecha 14 de Abril del presente año dos mil cinco 2005, la ciudadana MARBELLA MARISOL GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.617.853, formula Demanda por cumplimiento de Obligación Alimentaría, contra el Ciudadano ARLES GOMER TORREYES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.875.239, a favor de los hermanos TORREYES GONZALEZ ARLERS JAVIER, KEIDY DINAMAR, ANDERSON GABRIEL y ALVIS XAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.875.239, debidamente asistido por el abogado WILLIAM GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.935, donde manifestó que en fecha primero (01) de marzo del año en curso, fue admitida una solicitud de divorcio de modalidad 185-A, que su esposo y ella introdujeron ante este Tribunal, la cual anexó copia fotostática del Expediente Nº 11.328, marcado “A”, también las copias de las partidas de nacimientos de sus hijos y donde estipularon que la Obligación Alimentaria que el pasará a sus hijos es por la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 260.000,oo), de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 18 de Abril del presente año dos mil cinco 2005, mediante auto se admite dicha Demanda, acordándose: 1) Citación del obligado, para comparecer al tercer (3) día de Despacho siguiente a que conste en autos resulta de su citación a fin de dar Contestación al requerimiento de Obligación Alimentaría formulado en su contra por la ciudadana antes mencionada; fijándose para el mismo día a las 10:00 AM. el Acto Conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2) Se libró Boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 172 Ejusdem. 3) Recábese constancia de trabajo del accionado.-
En fecha 02-05-05; Compareció el Ciudadano JOSE RAFAEL AGUIRRE HURTADO, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librada al Fiscal Sexto del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 04-05-05: Se recibió Memorando, emanado de la Empresa CANTV en esta Ciudad, donde remiten Constancia de trabajo con total de ingresos y egresos que percibe el Ciudadano ARLES GOMER TORREYES DIAZ.-
En fecha 10-05-05: Compareció el Ciudadano FRANCISCO TAQUIVA, en su condición de Alguacil de este Tribunal donde informó que en el Departamento de Personal de la Empresa CANTV el ciudadano ARLES GOMER TORREYES DIAZ dejo de prestar sus servicios aproximadamente a finales del mes de abril del presente año.-
En fecha 12-05-05: Se Decretó con carácter Provisorio el Cumplimiento de la Demanda de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano ARLES GOMER TORREYES DIAZ, a favor de los hermanos TORREYES GONZALEZ, así como también se fijaron los aportes extras.-
En fecha 31-05-05: Compareció la Ciudadana GONZALEZ DE TORREYES MARBELLA MARISOL, donde manifiesta que los hermanos TORREYES GONZALEZ, poseen cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, signado con el Nº 0003-0054-31-0100232615, para los depósitos de la Obligación Alimentaria, igualmente sea informado el número de cuenta de ahorros al organismo empleador del Ciudadano ARLES GOMER TORREYES DIAZ, a los fines de recabar la obligación alimentaria.-
En fecha 01-06-05: Se recibió Memorando, emanado de la Empresa CANTV en esta Ciudad, donde solicitan el número de cuenta de ahorros asignado para el Depósito de la retención a realizar al Señor ARLES GOMER TORREYES DIAZ, jubilado de la Empresa, toda vez que en dicha comunicación nos informan que las mismas deben ser depositadas en una Cuenta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela y no tienen detalles de esa Cuenta.-
En fecha 02-06-05: Se recibió escrito de Contestación de la Demanda, suscrita por el Ciudadano ARLES GOMER TORREYES DIAZ, debidamente asistida por el Dr. ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 96.952 constante de Dos (02) folios y un (01) vuelto, mas un (01) anexo, siendo presentado extemporáneamente por cuanto el mencionado ciudadano no se encontraba debidamente citado, y tomándose dicha comparecencia como citación tacita del Obligado Alimentario, a partir de esa fecha de su comparencia al Tribunal.-
En fecha 07-06-05: Se dejó Constancia que finalizó el término para la comparecencia del ciudadano ARLES GOMER TORREYES DIAZ, a fin de dar formal contestación a la demanda que por cumplimiento de Obligación Alimentaria a incoado en su contra la Ciudadana MARBELLA MARISOL GONZALEZ, a favor de sus hijos Hnos. TORREYES GONZALEZ; asimismo se hizo constar que dicho ciudadano no compareció por sí, ni mediante apoderado alguno. Así se hizo constar.-
En fecha 21-06-05: Se acordó notificar al Organismo Empleador del Ciudadano ARLES GOMER TORREYES DIAZ, el número de cuentas de ahorros, signado con el Nº 0003-0054-31-0100232615, existente en el Banco Industrial de Venezuela, a los fines de recabar la Obligación Alimentaria, igualmente se autorizó a la ciudadana MARBELLA MARISOL GONZALEZ DE TORREYES, para que movilice directamente y libremente la cuenta de ahorros, antes mencionada, a favor de los hermanos TORREYES GONZALEZ.
En fecha 21-06-05: se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, suscrita por la Ciudadana MARBELLA MARISOL GONZALEZ, debidamente asistida por el Dr. WILLIAM GUTIERREZ, constante de (02) folios útiles, mas 02 anexos.-
En fecha 21-06-05: Compareció la Ciudadana MARBELLA MARISOL GONZALEZ, donde solicita Copia Certificada de los Folios 18 al 20.-
En fecha 22-06-05: Se acordó admitir y agregar a los autos cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en definitiva el escrito de Promoción de Pruebas, suscrito por la Ciudadana MARBELLA MARISOL GONZALEZ, parte Demandante en el presente juicio, constante de dos (02) folios útiles, mas cuatro (04) anexos.-
En fecha 27-06-05: Por cuanto el lapso de pruebas previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, transcurrió desde el 08-06-05 al 22-06-05, se deja constancia que ha precluido dicho lapso y se declara “VISTOS” para dictar Sentencia en la presente causa.
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La demanda de Cumplimiento de obligación alimentaria presentada por la ciudadana MARBELLA MARISOL GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.617.853, contra el Ciudadano ARLES GOMER TORREYES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.875.239, a favor de los hermanos TORREYES GONZALEZ ARLERS JAVIER, KEIDY DINAMAR, ANDERSON GABRIEL y ALVIS XAVIER, debidamente asistido por el abogado WILLIAM GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.935, en la cual expone: “Que en fecha Primero (01) de marzo del año en curso, fue admitida una solicitud de divorcio de modalidad 185-A, que ellos introdujeron ante este Tribunal, la cual anexó copia fotostática del expediente Nº 11.328, marcada “A”, también las copias de las Partidas de Nacimiento de sus hijos y donde estipularon que la Obligación Alimentaria que el pasará a sus hijos será por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 260.000,oo), igualmente en vista que el Ciudadano ARLES GOMER TORREYES DIAZ se va a retirar de la Empresa donde trabaja (CANTV), solicita las medidas preventiva de embargo de 36 mensualidades futuras.-
La presente demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en los Artículos 521, en su encabezamiento, ordinales a, b, c, y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
En fecha 04-05-05; Se recibió Memorando, emanado de la Empresa CANTV en esta Ciudad, donde remiten Constancia de trabajo con total de ingresos y egresos que percibe el Ciudadano ARLES GOMER TORREYES DIAZ, en la cual se demuestra que devenga ingresos mensuales fijos por la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (BS. 1.146.060,03) con descuento por la suma de SEISCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 603.867,88), como Técnico en Telecomunicaciones Red de Acceso, se valora como prueba de su capacidad económica, pudiendo cumplir la obligación alimentaria que tiene con sus hijos de autos y así se decide de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la ley orgánica de protección al niño y al adolescente.
En fecha 12-05-05: Se Decretó con Carácter Provisorio el Cumplimiento de la Obligación Alimentaria, contra el Ciudadano ARLES GOMER TORREYES DIAZ donde se acordó la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 260.000,oo) mensuales, mas aportes extras por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,oo) y UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1.000.000,oo) de la Bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los beneficiarios de la causa en inicio de actividades escolares y festividades decembrinas; Así mismo se acordó aperturar cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, a favor de los hermanos TORREYES GONZALEZ ARLERS JAVIER, KEIDY DINAMAR, ANDERSON GABRIEL y ALVIS XAVIER.-
En fecha 02-06-05: Se recibió escrito de Contestación de la Demanda, suscrita por el Ciudadano ARLES GOMER TORREYES DIAZ, debidamente asistida por el Dr. ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 96.952 constante de Dos (02) folios y un (01) vuelto, mas un (01) anexo, no otorgándose ningún valor por extemporáneo, por cuanto el Obligado Alimentario no se encontraba debidamente citado, y los lapsos procesales no se puedan abreviarse o renunciar sino por acuerdo de ambas partes de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
En fecha 21-06-05: Compareció la Ciudadana MARBELLA MARISOL GONZALEZ, en su condición de Representante Legal y madre de los Hermanos TORREYES GONZALEZ, debidamente asistido por el Dr. WILLIAM GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.935, donde promovió en todo su valor probatorio.-
1.- Actas de Nacimientos de los hermanos antes mencionados en copia fotostática acompañada con el libelo de la Demanda.
2.- Consignó en original y copias fotostáticas para que se le devuelvan las originales marcada con la letra “A1” título de Bachiller en ciencias, la pertinencia de la presente prueba esta referida y se demuestra que en fecha 19 de julio del año 2004, ARLERS JAVIER, de 19 años se graduó de bachiller el año pasado.
3.- Consignó en original y copias fotostáticas para que se le devuelvan las originales marcada con la letra (B2), documento de solicitud ante el CNU Consejo Nacional de Universidades, para ingresar a estudiar en una Universidad, donde queda demostrado el interés de su hijo para seguir estudiando, y que ha hecho todo lo necesario para ingresar a la Universidad y por lo tanto esta esperando el cupo.-
4.- Consignó en original marcada con la letra (C3) constancia de estudios de la menor KEIDY DINAMAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.688.357 donde plenamente comprobado que ella sí esta cursando el primer semestre de bachillerato en ciencias en el liceo “Lazo Marti”.-
5.- Consignó en original marcada con la letra (D4) constancia de soltería de la menor KEIDY DINAMAR, donde se aprecia y desvirtúa lo dicho por el padre en la contestación de la demanda donde dice que ella es emancipada. Entonces si tiene como cierto que tiene una bebe pero es una madre soltera, y el papá de la bebe se fue y no responde por ella ni por la bebe, es mas como madre tiene que ayudarla en todo lo que puede y como hija esta estudiando le va a negar un plato de comida ni la va a echar a la calle con la bebe como el demandado pretende que se haga.
PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA:
En el escrito presentado por el accionado en fecha 02-06-05 consignó Acta de Nacimiento original de la niña KLENNY SOLIMAR ECHENIQUE TORREYES quien es su nieta por ser hija de la solicitante KEIDY DINAMAR TORREYES GONZALEZ, la cual fue consignado por el accionado con la finalidad de demostrar que la mencionada niña, ya no forma parte de su carga familiar, por haber dado a luz a la niña KLENNY SOLIMAR ECHENIQUE TORREYES, observando éste juzgador que la niña es una madre soltera, que no contrajo matrimonio, no encontrándose emancipada, debiendo todavía ser protegida por sus progenitores KENNEDY DE JESUS ECHENIQUE MIRABAL y KEIDY DINAMAR TORREYES GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declara CON LUGAR la solicitud de obligación alimentaria a favor de los hermanos TORREYES GONZALEZ ARLERS JAVIER, KEIDY DINAMAR, ANDERSON GABRIEL y ALVIS XAVIER, con respecto a su padre Ciudadano ARLES GOMER TORREYES DIAZ, representados legalmente por su madre ciudadana MARBELLA MARISOL GONZALEZ, en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 260.000,00) mensuales, equivalentes al 64% del salario mínimo urbano, a partir del mes de Julio del presente año, con retención de sueldo por parte del organismo empleador del obligado alimentario ciudadano ARLES GOMER TORREYES DIAZ, con aportes extras por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,oo) en el mes de Septiembre y UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1000.000,oo) de la Bonificación especial de fin de año, a los fines de cubrir gastos extras de los hermanos TORREYES GONZALEZ ARLERS JAVIER, KEIDY DINAMAR, ANDERSON GABRIEL y ALVIS XAVIER en el inicio del año escolar y en el mes de Diciembre, la cual será depositada en la Cuenta de Ahorros, signada con el Nº 0003-0054-31-0100232615, y será movilizada directamente por la madre ciudadana MARBELLA MARISOL GONZALEZ, a partir del mes de Julio del presente año.-
De conformidad con lo establecido en el articulo 369 Ejusdem, se establece el aumento automático de la obligación alimentaria en el 30% del incremento salarial que reciba el obligado cada vez que sea beneficiado con un aumento de sueldo, recayendo dicho aumento sobre las cantidades que perciba el obligado por incremento salarial, y no sobre el monto de la pensión mensual. Y así se decide.
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juez Provisorio No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana MARBELLA MARISOL GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.617.853, formula Demanda por Obligación Alimentaría, contra el Ciudadano ARLES GOMER TORREYES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.875.239, a favor de los hermanos TORREYES GONZALEZ ARLERS JAVIER, KEIDY DINAMAR, ANDERSON GABRIEL y ALVIS XAVIER, debidamente asistido por el abogado WILLIAM GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.935, en consecuencia se acuerda.-
PRIMERO: Se ordena el Cumplimiento de la obligación alimentaria, a favor de los hermanos TORREYES GONZALEZ, en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 260.000,00) mensuales, equivalentes al 64% del salario mínimo urbano, tal como fue establecido en la solicitud de Divorcio 185-A en fecha primero (01) de marzo del año en curso, con retención de sueldo por parte del organismo empleador del obligado alimentario, ciudadano ARLES GOMER TORREYES DIAZ, con aportes extras por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,oo) en el mes de Septiembre y UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1000.000,oo) de la Bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los Beneficiarios de la causa en inicio de actividades escolares y festividades decembrinas, la cual será depositada en la Cuenta de Ahorros, signada con el Nº 0003-0054-31-0100232615, y será movilizada directamente por la madre ciudadana MARBELLA MARISOL GONZALEZ, a partir del mes de Julio del presente año.-
SEGUNDO: Se Decreta el aumento automático de la obligación alimentaria en el 30% del incremento salarial que reciba el obligado cada vez que sea beneficiado con un aumento de sueldo, recayendo dicho aumento sobre las cantidades que perciba el obligado por incremento salarial, y no sobre el monto de la pensión mensual.
TERCERO: Notifíquese al Organismo Empleador para que efectúe las retenciones ordenadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP. N° 11.847
MC/ELBO /Celenne
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