REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE
PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN
FERNANDO DE APURE (04) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)
195° Y 146°


Vista la solicitud interpuesta por el Ciudadano PEDRO MIGUEL PERALTA PEREZ, de fecha 19-01-05, en la cual solicita la reconsideración de la medida retenida sobre las Prestaciones Sociales, del mencionado ciudadano por cuanto en fecha 31-12-04 dejó de Prestar sus Servicios al Instituto de la Vivienda del Estado Apure; siendo la oportunidad para decidir éste Juzgador observa:

PRIMERO: En fecha 10-09-03, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó Sentencia Definitiva en la cual ordenó la retención de las Prestaciones Sociales correspondientes al Obligado Alimentario, por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS. 2.860.320,oo) correspondiente a veinticuatro (24) mensualidades futuras, a razón de CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA (BS. 119.180,oo) Mensuales.-

SEGUNDO: Alega el Obligado Alimentario y reconoce dicho hecho la madre JESUS DEL VALLE OLIVARES GONZALEZ que el mencionado dejó de prestar servicios en el Instituto de la Vivienda del Estado Apure,(INVAP) información ésta que es corroborada en oficio emanado del Organismo Empleador, el cual informa el monto a cobrar por concepto de prestaciones sociales, ascendiendo dicho monto a la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 2.451.903,30), inserta en el folio 349.-

TERCERO: En fecha 15-06-05, oportunidad fijada para la entrevista entre los dos (02) progenitores y la Juez, compareció únicamente la madre JESUS DEL VALLE OLIVARES GONZALEZ y la beneficiaria adolescente YANETZY PERALTA OLIVARES quienes expusieron su desacuerdo con relación a la solicitud formulada por el Obligado Alimentario, alegando que el mencionado ciudadano no cumple con dicha obligación desde el mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004), adeudando la suma de SETECIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES (BS. 714.000,oo), solicitan al Tribunal que mantenga la retención de las Prestaciones Sociales en el monto acordado.

CUARTO: En el presente caso es necesario tomar en consideración que al momento de dictar Sentencia de fecha 10-09-03, el obligado alimentario se desempeñaba en el Instituto de la Vivienda del Estado Apure (INVAP), quedando cesante a partir del mes de Diciembre del año 2004, encontrándose demostrado que en la actualidad el ciudadano PEDRO MIGUEL PERALTA PEREZ no cuenta con trabajo alguno que le permita en primer lugar cumplir con la obligación alimentaria y en segundo lugar que el padre también requiere de los necesarios para vivir en condiciones adecuadas, no cuenta con recursos propios que le permitan garantizar su propia asistencia, siendo evidentes las necesidades, de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano; por lo que este Juzgador acuerda: Descontar de las Prestaciones Sociales que le corresponde al Ciudadano antes mencionado, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 700.000,oo) para entregársela al padre y el resto es decir la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (BS. 1.751.903,3) que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales, a la adolescente YANETZY PERALTA OLIVARES, a los fines de Salvaguarda con carácter prioritario la obligación alimentaria, a favor de la referida adolescente, por lo tanto se declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

La Juez Prov.,


Dra.: MARGARITA CASTILLO
El Secretario,


Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,


Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP: Nº 7.101
MC/ELBO/Celenne