REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (04) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-

195° y 146°


Visto el estado de las presentes actuaciones, así como también Constancia de trabajo inserta al folio 73 de la causa, del ciudadano: GUSTAVO ADOLFO MONTOYA POLANCO, donde se evidencia que percibe ingresos fijos mensuales por la suma de CUATROSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.493.310,oo) mensuales, el Tribunal a los fines de atender la urgente necesidad del niño: GUSTAVO ADOLFOZO MONTOYA GARRIDO, FIJA CON CARÁCTER PROVISORIO la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, que el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MONTOYA POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.323.089, Distinguido (GN), que debe cumplir a favor de su hijo antes mencionado a partir del presente mes y año en curso, con retención de sueldo por la cantidad fijada, en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, mas aportes extras del 20.27% por concepto de Bono Vacacional y del bono de Fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los niños que nos ocupan, en épocas de inicio de actividades escolares y Decembrinas; sumas estas que deberán ser retenidas por el organismo empleador del obligado y depositadas directamente en cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela signada con el N° 01-054-008877-8, a nombre del niño: GUSTAVO ADOLFOZO MONTOYA GARRIDO.- Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Preventiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.400.000,oo) que cubren (24) mensualidades de obligaciones Alimentarias futuras que deberán ser retenidas al cese de las funciones del accionado y canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 521 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Notifíquese al organismo empleador a fin que ejerza las retenciones ordenadas.- Y así se Decide.- Líbrese lo conducente

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

RAMON ANTONIO RIVAS
CJU/RAR/dayan.-.
Exp. N° 8.102.-