REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (07) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-

195° y 146°

Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha, 27-06-05, suscrita por los ciudadanos DAYAN CARO MARTINEZ OROZCO y ANDRES EDUARDO PACHECO BERBESI, plenamente identificados en autos, en sus condiciones de representantes legales y padres de los hermanos PACHECO MARTINEZ, mediante la cual desistieron del presente procedimiento, contentivo de acuerdo de Obligación Alimentaria. Este Tribunal Declara procedente el Desistimiento realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide.- Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se acuerda Suspender la Medida de Retención convenida ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y Homologada por este Despacho en fecha 25-05-04 y en consecuencia se acuerda oficiar al Organismo Empleador del mencionado ciudadano (Ejecutivo Regional del Estado Apure). Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo que serán remitido, al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

Juez Suplente Especial



Dra. WIECZA M. SANTOS MATIZ
El Secretario,

Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto. Se libro oficio Nº .-
El Secretario,

Dr. ERNESTO BOCANEY

EXP: N° 10.709
WMSM/ELBO/Celenne