REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (07) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
194° y 145°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble, formulada ante este Tribunal en fecha 05-05-2.005, por la ciudadana PETRA MARIA AGUILAR DE LUGO, debidamente asistida por el abogado PEDRO OMAR SOLORZANO Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.641, a favor de sus hijos hermanos, ANGEL TEMISTOCLE y PETRA MARIA LUGO AGUILAR, exponiendo:
“Es el caso ciudadano Juez, los cuatros primeros hijos legítimos nombrados son hoy mayores de edad y los restante todavía son menores. El precio de adquisición del referido inmueble fue la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) teniendo por lo tanto mis hijos derechos equivalentes en dicho inmueble.
Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que desde hace aproximadamente cinco (5) años, establecimos nuestro domicilio familiar en la dirección arriba señalada, donde nos dedicamos a la producción agropecuaria, estando desde entonces la mencionada vivienda deshabitada, y en riesgo de deterioro y de ocupación ilegal por parte de extraños; en virtud de que no contamos con recursos suficientes para su reparación, razones suficiente por las cuales mis hijos han decidido aceptar la oferta de adquirir por la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) por los derechos que poseen sobre dicho inmueble, lo cual represen un justo valor dado el estado de deterioro del mismo y ante el inmueble riesgo de que ocurra una perdida total; por lo que de conformidad con el articulo 267 del Código Civil patrio vigente, solicito del ciudadano Juez, la respectiva autorización legal para efectuar la operación de cesión de los derechos y acciones que poseen mis dos hijos menores hijos sobre el inmueble mencionado, por lo que respecta a dichos dos menores hijos legítimos. Los otros dos hijos mayores actuarán en la operación por cuenta propia.
Es por todo lo arriba expuesto, que solicito que una vez tramitada la presente solicitud se ordene expedirme copia certificada de la misma y del auto definitivo que la provea.
Afectos videndi, anexo al presente copia certificadas de las partidas de nacimientos de mis menores hijos ANGEL TEMISTOCLE y PETRA MARIA LUGO AGUILAR, a los fines legales consiguientes”.-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, así como también oída la opinión favorable de los adolescentes ANGEL TEMITOCLES y PETRA MARIA LUGO AGUILAR, corriente al folio 10 y 11, instrumentos consistente en las copias fotostática del documento otorgado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), Carta de Liberación de los derechos de Preferencia de INAVI e Informe de avaluó ratificado por la perito evaluador IRIS GRICEL GALINDO, lo cual se evidencia a los folios 15 al 20 y 35, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los adolescentes ANGEL TEMISTOCLE y PETRA MARIA LUGO AGUILAR, la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana PETRA MARIA AGUILAR titular de la Cédula de Identidad N° 8.220.390, para que en su condición de madre y representante legal de los adolescentes ANGEL TEMISTOCLE y PETRA MARIA LUGO AGUILAR efectué la venta del inmueble consistente en una casa de habitación familiar ubicada en la Urbanización El Barrio José Gregorio Hernández, en Jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (44,38 M2), cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Ejidos Municipales; SUR: Ejidos Municipales; ESTE: Calle en Proyecto; OESTE: Terreno del Instituto Nacional del Menor; advirtiéndosele, que deberá consignar en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal el 50% del valor de venta del mencionado inmueble el cual corresponde a los adolescentes ANGEL TEMISTOCLE y PETRA MARIA LUGO AGUILAR, consignación que deberá efectuar en un lapso de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación de compra-venta, para la supervisión de su administración por ser bienes propiedad de adolescentes.- Dicha Autorización tiene una vigencia de Ciento Veinte (120) días a partir de la presente fecha.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial.,
Dra. WIECZA SANTOS MATIZ.-
El Secretario,
Abg. Ernesto Bocaney.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario
Abg. Ernesto Bocaney.
MC/carmen.
Exp. N° 439.-
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