REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (08) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).- SALA DE JUICIO N° 2.
195° Y 146°

Visto el contenido del acta que antecede, suscrita por los ciudadanos: MAXIMO ALFONZO CARRASQUEL OLIVEROS y CARMEN SUBDELIA HERRERA SALINAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.297.002 y V-11.753.403, mediante los cuales el referido ciudadano expuso: “Manifiesto ante este Tribunal, que RECONOZCO, como a mi hijo SEBASTIAN DE JESUS HERRERA SALINA, así mismo solicito que se oficie a las Autoridades competentes a los fines que estampen la nota marginal correspondiente. La Segunda de los nombrados Expuso: “Estoy de acuerdo con lo antes expuesto por el padre de mi hijo.- Este Tribunal acuerda HOMOLOGAR, dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, 387, y el Artículo 209 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a las Autoridades Competentes a los fines que estampen la Nota respectiva. Cúmplase.-

El Juez Prov.,

DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS
Exp: 11.292/CJU/dayan.-