REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SAN FERNANDO, (08) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
SALA DE JUICIO No. 02.-

195° y 146°

Visto el ingreso de las actuaciones contentivas del expediente asignado con el N° 126-03 emanado del Juzgado del Municipio Biruaca del Estado Apure, según oficio No. 402-05, de fecha 21-06-05; constante de una (01) pieza de cuarenta y tres (43) folios útiles, seguido por la ciudadana ESMERALDA RAMONA SALAZAR GARCIA, representante legal del niño ALBERT DIVIER SANTANA SALAZAR, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO SANTANA PEREZ, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de providenciar en la presente causa, acuerda: Fórmese expediente y désele entrada y anótese en los libros respectivos el presente expediente. En consecuencia este Tribunal, visto el convenimiento suscrito entre los ciudadanos ESMERALDA RAMONA SALAZAR GARCIA y CARLOS ALBERTO SANTANA PEREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 11.762.919 y 13.255.758, según acta inserta en el folio 4 de las presentes actuaciones de fecha 29 de julio del 2003, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, padres del niño ALBERT DIVIER SANTANA SALAZAR, el padre ciudadano CARLOS ALBERTO SANTANA PEREZ, se compromete a cumplir con la Obligación Alimentaria con una cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 151.800,oo) mensuales los cuales serán entregados CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales y siete (7) ticket de Cesta Ticket, además se compromete a comprarle ropa dos veces al año y medicina cuando lo requiera, el dinero será depositado en una cuenta bancaria a nombre del niño en el Banco Industrial de Venezuela, el ciudadano antes mencionado también se compromete a darle el 30% de las vacaciones y aguinaldos cuando mi persona las cobre.- Yo Salazar Esmeralda acepto el ofrecimiento que hace el padre de mi hijo.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Se ordena aperturar cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, a favor del mencionado niño. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

El Juez Prov.,

DR. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario,

DR. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

El Secretario,

DR. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
EXP. N° 11894
CJU/RARL/miglays.-