LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARIA EULOGIA ESPINOZA CASTILLO y PEDRO MANUEL ZARATE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V-8.156.627 y V-8.160.876, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: MARIA EULOGIA ESPINOZA CASTILLO y PEDRO MANUEL ZARATE PEREZ, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 29 de Noviembre de 1991, según consta del Acta de Matrimonio N° 286 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Julio del dos mil cinco (2005). Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial

Dr. CLAUDIO BATA GALLARDO

La Secretaria Acc.

Abg. KATHERINE HERNANDEZ.


Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria.
Exp.14.543