REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BACARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTAD APURE.
San Fernando de Apure, 27 de Julio del 2.005.-
195° y 146°
Vista la partición y liquidación anterior, suscrita por los ciudadanos: Ramón Uveto Morales y García María Palmero, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. V-1.841.143 y V-2.2225.773, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Cesar José Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.281, de fecha 19 de Julio del 2.005, mediante la cual las partes convienen de mutuo acuerdo partir y liquidar la comunidad conyugal, tal como ordenó en sentencia definitiva firme dictada por este Tribunal en fecha 26 de julio del 2.004. Y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 788 ejusdem, y así se decide.-
La Juez,
La Secretaria Acc.,
Abg. Anaid C. Hernández Z.
Abg. Gleibys K. Hernandez.-
ACHZ/Issele.-
Exp. Nº 14.195.-