LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


En fecha (17) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), los ciudadanos RAAFAT RADWAN y AURA MARIELA LANTZ AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. E-80.304.546 y V-14.218.196 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado ERICK JOSE MARTINEZ CERRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.869, instauraron solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que contrajeron el matrimonio civil el día 27 de Mayo de 2.003, por ante la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 21. En la fecha citada, los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes, la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos. Mediante escrito de fecha 27 de Junio del año 2005, los ciudadanos RAAFAT RADWAN y AURA MARIELA LANTZ AGUIRRE, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En fecha 30 de Junio del año 2005, este Tribunal fijó el quinto día de despacho siguiente a la fecha antes mencionada para dictar sentencia en el presente proceso, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

U N I C O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los ciudadanos RAAFAT RADWAN y AURA MARIELA LANTZ AGUIRRE, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure el día 27 de Mayo de 2003, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 21, y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal, de la misma forma por ellos convenida en el libelo de la demanda.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los (07) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195°, de la Independencia y 146°. De la Federación.



EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dr. CLAUDIO BATA GALLARDO



La Secretaria,


Abg. KATHERINE HERNÁNDEZ











Exp. N° 14.190
CRBG/carlos


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


En fecha (17) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), los ciudadanos RAAFAT RADWAN y AURA MARIELA LANTZ AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. E-80.304.546 y V-14.218.196 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado ERICK JOSE MARTINEZ CERRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.869, instauraron solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que contrajeron el matrimonio civil el día 27 de Mayo de 2.003, por ante la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 21. En la fecha citada, los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes, la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos. Mediante escrito de fecha 27 de Junio del año 2005, los ciudadanos RAAFAT RADWAN y AURA MARIELA LANTZ AGUIRRE, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En fecha 30 de Junio del año 2005, este Tribunal fijó el quinto día de despacho siguiente a la fecha antes mencionada para dictar sentencia en el presente proceso, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

U N I C O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los ciudadanos RAAFAT RADWAN y AURA MARIELA LANTZ AGUIRRE, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure el día 27 de Mayo de 2003, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 21, y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal, de la misma forma por ellos convenida en el libelo de la demanda.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los (07) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195°, de la Independencia y 146°. De la Federación.



EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dr. CLAUDIO BATA GALLARDO



La Secretaria,


Abg. KATHERINE HERNÁNDEZ











Exp. N° 14.190
CRBG/carlos