REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº 99-2.060.

DEMANDANTE: ALBERTO URBANO, en su carácter
de Gerente General de Apure Cars, C.A.

DEMANDADO: EMMA LETICIA BETANCOURT.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE
VENTA CON RESERVA DE
DOMINIO.

FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 05-02-1.997.

Al folio 61 del expediente, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 20 de Febrero de 1.997, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 3 del cuaderno de medidas, hasta el día de hoy, cómputo éste que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece:“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por el ciudadano ALBERTO URBANO, en su carácter de Gerente General de Apure Cars, C.A. contra la ciudadana EMMA LETICIA BETANCOURT. De igual forma se deja sin efecto la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 05-02-1.997.

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de Junio de 2.005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
















Db.