REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 05-1593.-

En día de hoy, doce de Julio del año dos mil cinco, siendo las 10:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto de fecha 17-05-2005, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un rancho ubicado en la Calle Principal del Barrio Libertador del Municipio Biruaca, Estado Apure, lugar señalado por la parte actora asistida de Abogado, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, seguido por la ciudadana HAISMARA GEIZA SEIJAS, contra YELIMAR DEL CARMEN GARCIA, DENNIS RODRÍGUEZ y OMAR DE JESUS GARCIA, para ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Se encuentra una comisión policial integrada por seis (06) funcionarios y una patrulla N° P-118. Presentes los ciudadanos ISABEL FERNANDEZ y LUIS LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.219.387 y 17.200.450, respectivamente, en su condición de Consejeros de Protección del Consejo Municipal de Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Biruaca, Estado Apure; así como el ciudadano LUIS LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 5.362.886, en su condición de Presidente del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, Estado Apure, El Tribunal deja constancia que no asistieron ningún representante de la Defensoria del Pueblo, ni funcionario de la Guardia Nacional del Comando Regional N° 6, no obstante de haber sido requerida su presencia según oficios Nros 05-567 y 05-566, respectivamente, de fecha 17-05-2005. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a las ciudadanas YELIMAR DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 13.937.702 y DENNIS RODRÍGUEZ, quien manifestó no tener documento que la identifique, en su condición de partes demandadas. Presente en este acto la ciudadana HAISMARA GEIZA SEIJAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 4.668.896, en su condición de parte actora, asistida por los Abogados en ejercicio MARCOS ANTONIO CASTILLO e YSIL NAKAILETH BOLIVAR ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros 9.591.102 y 13.559.776, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 36.101 y 99.647, respectivamente, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Se deja sin efecto el Despacho del día de hoy y se le concede a las personas que se encuentran dentro del rancho un plazo de cuarenta y cinco (45) días, para que desocupen voluntariamente dicho rancho, una vez cumplido el plazo y no se lleve a cabo la desocupación solicitamos al Tribunal fije día y hora para nuevo traslado, es todo. El Tribunal vista la exposición anterior hecha por la parte actora asistida de Abogados, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 11:45 a.m.- Termino, se leyó y conformes firman la Juez. Prov.-Dra. Ligia Puerta Valdez. La parte actora, y sus Abogados Asistentes, Haismara Seijas. Dra. Ysil Bolivar. Dr. Marcos Castillo. Las notificadas se negaron a firmar, Yelimar Garcia. Dennis Rodríguez. Los Cons. de Prot. del Cons. Mun. de D° del N. y A., Isabel Fernandez. Luis Lugo. EL Presidente del Cons. Mun. de Der del N. y A., El jefe de la Com: Policial, S/1ero Gamarra José G. C.I. 9.873.170. El Alguacil. Miguel Ángel Bravo. La Secretaria, Dra. Maria Milagro Aranguren.-

Com: 05-1593.-
AF.-


Otro Si: las notificadas, antes identificadas, se negaron a firmar, manifestando que a las 2:00 p.m., pasaría su Abogado revisando las actas, es todo. Termino; se leyó y conformes firman.- La Juez. Prov.-Dra. Ligia Puerta Valdez. El Alguacil. Miguel Ángel Bravo. La Secretaria, Dra. Maria Milagro Aranguren.-

Com: 05-1593.-
AF.-