REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 05-1660.-
En día de hoy, trece de Julio del año dos mil cinco, siendo las 9:15 a.m., conforme a lo acordado en el auto de fecha 17-05-2005, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un lote de terreno, ubicado en la Calle Urdaneta de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, lugar señalado por la parte actora asistida de Abogado, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, seguido por la ciudadana TRINA OMAIRA RODRÍGUEZ, contra las ciudadanas YANET NAKARY ROJAS, QUEIDI JOSEFINA INFANTE, ELIZABETH ROJAS JIMÉNEZ, ANA SANTIAGO JIMÉNEZ DE ROJAS, EGLEE LUZMILA ROJAS DE PINECHE, KARLA NORELIS ROSALES MONTOYA, YANELI YAMILET LEÓN FLORES, para ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana YANET NAKARY ROJAS JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.851.743, en su condición de ocupante de un rancho que se encuentra en el lote de terreno donde se encuentra constituido éste Tribunal. En este estado se hace presente la ciudadana KARLA NORELIS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.544.834, a quien se le notifico de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión en su condición de parte demandada y ocupante de un rancho que se encuentra en el lote de terreno objeto de Secuestro. Se encuentran una Comisión policial integrada por cinco (5) funcionarios. Presente en este acto el ciudadano CARLOS LEONEL TOVAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.805.930, en su condición de Consejero Principal del Consejo de Proteccion del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Fernando, Estado Apure. El Tribunal deja constancia que no asistió ningún funcionario del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional, ni representante de la Defensoria del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, no obstante de haber sido requerida su presencia según oficios Nros 05-571 y 05-572, de fecha 17-05-2005, Presente la ciudadana TRINA OMAIRA RODRÍGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.350.926, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS GARCIA VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.618.454, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.150, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Solicito a este Tribunal se sirva dar cumplimiento al Despacho de Comisión encomendado y en consecuencia ejecutar la Medida de Secuestro sobre el inmueble constituido por un lote de terreno, constante de Cuatrocientos sesenta y dos metros con noventa centímetros (462, 90 mts) ubicado en la Calle Urdaneta de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Casa de Ambrosio Corona, en treinta metros (30 mts); Sur: Vivienda rural de Maria Eladia León, en treinta metros (30); ESTE: Terreno Municipal, en catorce metros con treinta y cinco centímetros (14,35 mts); OESTE: Prolongación Calle Urdaneta, en dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts.); así mismo solicito se designe como Depositario Judicial al ciudadano IVAN TEMISTO ESPAÑA BOLIVAR venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.000.530, es todo. Acto Seguido y por cuanto el lote de Terreno se encuentra habitado, el Tribunal los insta a que voluntariamente desocupen el mismo tanto de personas como de bienes muebles, ya que va a ser entregado a un Depositario Judicial para dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el comitente. En este estado las notificadas solicitan el derecho de palabra y concedidoles como le fue, expusieron: Solicitamos a la parte actora, asistida de Abogado, que por cuanto nosotras estamos ocupando el lote de terreno en ranchos de Zinc, vamos a desocuparlo voluntariamente tanto de personas como de bienes muebles, sacando nuestras pertenencias, así como las planchas de Zinc que constituyen los ranchos, por cuanto el lote de terreno no es de nuestra propiedad. La parte actora asistida de Abogado, solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Ya que el objeto de la Medida de Secuestro es el lote de terreno, estoy de acuerdo que las notificadas retiren todas sus pertenencias incluyendo las planchas de zinc, es todo. El Tribunal visto el Despacho de Comisión conferido y las exposiciones hechas tanto por la parte actora asistida de Abogado como de las notificadas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente Secuestrado el bien inmueble Constituido por un lote de Terreno anteriormente señalado y descrito y declara la desposesión jurídica del mismo y procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano IVAN TEMISTO ESPAÑA BOLIVAR, antes identificado, quien manifiesta no tener ningún grado de parentesco con las partes que integran la litis y estando presente acépta el cargo y jura cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al mismo. El Tribunal le hace entrega del bien Secuestrado totalmente desocupado tanto de personas como de bienes muebles al Depositario Judicial designado, quien manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la Causa. Se deja constancia que no se utilizo la fuerza pública. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 11:30 a.m.- Termino, se leyó y conformes firman la Juez. Prov.-Dra. Ligia Puerta Valdez. La parte actora, y su Abogado Asistente, Trina Omaira Rodríguez. Dr. Jesus Garcia. Las notificadas-Demandadas, Yanet Nakary Rojas. Karla Norelis Rosales. El Cons. Princ. del Cons. Prot. del N. y A., Carlos Leonel Tovar. El Depositario Judicial Ivan Temisto España. El jefe de la Com: Policial, S/1ero Gamarra José G. C.I. 9.873.170. El Alguacil. Miguel Ángel Bravo. La Secretaria, Dra. Maria Milagro Aranguren.-
Com: 05-1660.-
AF.-